REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho.
197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CAPINCA, Empresa Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Barcelona Estado Anzoátegui, bajo el No. 37, Tomo A-46 de fecha 16 de junio de 1993.

ABOGADOS APODERADOS: RAUL OROZCO PEREZ y EFREN GUAIPO GUEVARA, en ejercicio y de este Domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.354 y 23.783.

DEMANDADO: FYF CONSTRUCCIONES, empresa Mercantil, registrada ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Transito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26-08-93, nO. 310 folios vuelto del 118 al 123 Tomo IV.

ABOGADOS APODERADOS: No constituyeron apoderados en el juicio.

ASUNTO: TERCERIA (INTERDICTO RESTITUTORIO AGRARIO)
Exp. 260.

ÚNICO


Por cuanto se encuentra totalmente firme la sentencia dictada en la presente causa inserta a los folios 123 Y 124, y de la revisión del expediente se puede constatar que se encuentra concluido el juicio, por tal motivo este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: TERMINADO EL JUICIO y se ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón.

Exp. 260 (tercerìa)
j.a