REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete(17) de Septiembre de Dos Mil Ocho.

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FREDDY RAMÒN ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.519.775 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: LUIS JOSE MUZZIOTTI G. en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.951.

DEMANDADO: GERMAN LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.434.018.

ABOGADOS APODERADOS: ELEUTERIO R. VASQUEZ BRITO Y ALCEDES LANDAETA, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.492. Y 25.554.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)
Exp. 279.

ÚNICO


Por cuanto se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, recurrida ante el Tribunal de Alzada inserta a los folios 30 al 40 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la causa, y de la revisión del expediente se puede constatar que se encuentra concluido el juicio, por tal motivo este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: TERMINADO EL JUICIO y se ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón.
Exp. 279.
j.a.