REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GLY-MAX, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el N° 29, tomo 42-A Segundo, de fecha 28-07-1988, con domicilio en el Estado Monagas.

ABOGADOS APODERADOS: CARLOS CHIRINOS, INGRID FAJARDO y MARIA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.838.540, 11.550.908 y 14.156.597 respectivamente; en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.256, 85478 y 105.826 en ese orden y de este domicilio, tal como consta al folio N° 291.

DEMANDADOS: ASOCIACIONES CIVILES DE PRODUCTORES, AGROPECUARIA LA BOLIVARIANA, constituida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 12-02-2003, anotada bajo el N° 19, folios 143 – 151, protocolo I, tomo Primero, integrada por los ciudadanos VIANELLYS ZABALA, WILMER ZABALA, YUDEIMA PEREZ, ANIUSKA ZABALA, VILMARYS ZAPATA, JESUS MARCANO, LUIS ZABALA, WILMER GUZMAN, FRANCISCO VENANCIO SALAZAR, AGUEDO BARBINO CELIS, ELIZABETH GUZMAN, JOSE ZABALA y OTNI SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.026.567, 14.254.765, 10.944.836, 12.153.527, 15.321.498, 10.065.963, 9.282.764, 17.548.376, 4.051.310, 8.574.717, 11.007.709, 13.498.347 y 6.304.338 respectivamente y de este domicilio; LAS TAPARITAS, constituida por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 27-02-2003, anotada bajo el N° 36, folios 267 – 275, protocolo primero, tomo primero; integrada por los ciudadanos: MILEIDA ZABALA, DEGMIL LARA, JESUS CORVO, MORELIA ZABALA, CARLOS PEREZ, EUDELIS ZABALA, HECTOR PEREZ, JAVIER LARA, ROSA LOPEZ, KATIUSKA CORVO, D´GASPERY LARA y LARRY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.396.456, 14.703.339, 13.092.259, 8.367.940, 15.211.718, 10.831.686, 5.398.748, 10.839.467, 8.358.488, 11.008.948, 14.703.340 y 12.644.180 respectivamente y de este domicilio; LA LIBERTAD, constituida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en fecha 26-03-2003, anotada bajo el N° 17, folios 131- 138, protocolo primero, tomo tercero; integrada por los ciudadanos: JAIME HERNANDEZ, YURAIMA PINO, JOANNA AMUNDARAY, JUAN MALUENGA, DENNIS MARTINEZ, MELCHOR BELMONTE, LUIS HERNANDEZ, NINNER BUCARITO, MANUEL BARRIOS, NORITA ITANARE, ALEGIO SILVA y JUAN CELESTINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.291.054, 9.898.151, 13.813.112, 13.949.348, 12.155.448, 14.940.415, 16.452.317, 10.996.379, 13.604.284, 9.815.030, 5.396.425 y 4.902.451 respectivamente y de este domicilio y LOS SAMANES DE EZEQUIEL, constituida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 26-02-2003, anotada bajo el N° 43, folios 319 – 327, protocolo I, tomo I, integrada por los ciudadanos: WISMER GOMEZ, MIRIAN GOMEZ, MAIGUALIDA HERNANDEZ, SANTIAGO GOMEZ, JOSE HERNANDEZ, MENEGILDA GOMEZ, LUIS HERNANDEZ, YILMAR REYES y MARWIN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.945.376, 8.363.390, 6.550.971, 8.392.662, 5.398.753, 6.945.456, 4.601.076, 11.602.531 y 16.723.771 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYERON APODERADO ALGUNO.-

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO).
Exp. 0420
UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia lo siguiente; una vez admitida la demanda, en fecha 17-05-2004, la misma fue reformada por el entonces apoderado judicial, abogado Víctor López, en fecha 2-09-2004, siendo admitida la misma, en fecha 07-09-204, tal como consta al folio 130 de la primera pieza; seguidamente en fecha 06-10-2004, el tribunal, se pronunció con respecto a que el demandante de autos, debía aportar las pruebas necesarias y suficientes, como lo señala expresamente nuestra legislación, específicamente en los artículos 783 del Código Civil y 699 en el Código de procedimiento Civil; para así poder realizar pronunciamientos con posterioridad en lo que se refiere al dictamen de medidas, las cuales fueron aportadas por el actor en diligencia de fecha 23-11-2004, constante de un justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Maturín; luego de verificado el cumplimiento de la actividad procesal antes señalada, el tribunal, en auto de fecha 29-11-04, cursante a los folios 167 y 168 decretó Medida de Secuestro e igualmente Medida Accesoria a la Producción Agrícola, la misma fue practicada por este mismo Juzgado en fecha 19-07-2006, tal como consta en el cuaderno de medidas a los folios 26-30, la cual recayó sobre el lote del terreno en litigio, el cual presenta una superficie de setecientas veintiséis con setenta y tres hectáreas (726,73), las cuales se encuentran ubicadas en el oeste de Santa Bárbara y al sur del margen de la vía para vehículos automotores, de penetración agrícola asfaltada, que conduce de la población de Santa Bárbara hacía las nacientes del Río Queregua del Estado Monagas, alinderadas de la manera siguiente: Norte: con la vía de penetración agrícola que conduce desde ka población de Santa Bárbara hacía el Río Queregua y con terrenos del Hato Pancho Pepe, partiendo del vértice P3, pasando por el vértice P2, en línea quebrada, tienen una longitud total de 1044,88 metros, integrada de la siguiente forma: del vértice P1 al vértice P2 longitud 850,36 metros, del vértice P2 al vértice P3 longitud 194,48 metros; Sur: con terrenos que son o fueron propiedad de la empresa campesina Santa Bárbara, partiendo del vértice P7 en línea recta hasta el vértice P8, tienen una longitud de 2.339,32 metros; Este: con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano José Briceño y de los hermanos Farias, partiendo del vértice P3 hasta el vértice P7, pasando por los vértices P4, P5 y P6, en línea quebrada, tienen una longitud total de 4.085,15 metros, integrada de la siguiente forma: del vértice P3 al P4 longitud de 2.244,88 metros,; del vértice P4 al P5 longitud de 190,06 metros; del vértice P5 al P6 longitud de 707,14 metros; del vértice P6 al P7 longitud de 943,07 metros, y Oeste: con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Pino Caramia y el hato Pancho Pepe, partinedo del vértice P1, pasando por los vértices P9, P10, P11 y P12, en línea quebrada, tienen una longitud total de 5.200,31 metros. Mas sin embargo, el tribunal prosiguió con el acto procesal subsiguiente, el cual consistía en la citación de los demandados de autos, actividad ésta en la cual aún permanece por inactividad de la parte actora, desde la fecha 09-10-2006 cuando el tribunal a petición de parte, libró las respectivas boletas de citación; ahora bien, dado que tal situación enmarca perfectamente dentro de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Perención de la Instancia, sin más preámbulos, procede este Juzgado Primero de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en su primer aparte, es decir, por la inactividad de las partes en el transcurso de un año.

En consecuencia, se ordena levantar la medida de secuestro así como la medida accesoria de protección a la actividad agrícola, decretada y practicada por este Juzgado en las fechas señaladas up supra.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña



La Secretaria

Abog. Lismary Rincón
Exp. 0420
ASA/m.r.-