REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre del 2008.-

198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA BERTA MENESES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 01 del Libro A-4, de fecha 11 de Agosto, Tercer Trimestre del año 2.003.

ABOGADO APODERADO: JUAN MARTIN OTAHOLA Y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los NS° 2.102 y 7.345 respectivamente.

DEMANDADO: EMPRESA LUBRITEX COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la Avenida N° 08, Edificio Suplimat, Santa Rita, Maracaibo Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 49, tomo 12-A, de fecha 12 de Marzo de 1.999, con oficinas en la Avenida Perimetral, detrás del Parque Ferial de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, representada por el ciudadano GENEROSO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.892.461.
ABOGADO APODERADO NO CONSTITUIDO.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

EXP. 0591
UNICO

En fecha Ocho (08) de Mayo del Dos Mil Seis (2.006), acuden por ante este Tribunal el ciudadano JUAN MARTIN OTAHOLA, debidamente identificada, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y el ciudadano GENEROSO MARTINEZ Y exponen mediante diligencia: que de conformidad al acuerdo celebrado en fecha 08 de Mayo de 2.006 en vista de que no existe ninguna otra diligencia que reclamar por el demandante, dado y homologada. Este Tribunal visto el anterior convenimiento, presentado por las partes, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho le imparte su aprobación y homologación. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Abg. Ángel Silva Acuña La Secretaria
Abg. Lismary Rincón Exp. 0591
Ns