REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre del 2008.-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ALEXSANDER ARIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.248.838.

ABOGADO APODERADO: CESAR RAFAEL MAGO, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37490.
DEMANDADO: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.792.114 y de este domicilio, Y LA COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA SEGUROS LA SEGURIDAD, Sociedad de comercio, domiciliada en la ciudad de Caracas en fecha 23 de Marzo de 1.914, bajo el N° 296.
ABOGADO APODERADO: ALEXIS HAYEK, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.756

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES, MORALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO)

EXP. 0745

En fecha Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Ocho, acuden por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXANDER ARIAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°13.248.634, parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado CESAR RAFAEL MAGO, IPSA N° 37.490, ALEXIS HAYEK, IPSA N° 47.756, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa codemandada LA COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA SEGUROS LA PREVISORA, debidamente identificada, actuando en su propio nombre y ocurren para exponer que convinieron en la presente causa. Este Tribunal visto el anterior convenimiento, presentado por las partes, en fecha 14 de Agosto del 2008; mediante cheque N° 00020223, de fecha 13 de Agosto de 2.008, contra la cuenta corriente N° 0102-0453-42-0000004543, perteneciente a COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA SEGUROS LA PREVISORA, llevada ante el Banco de Venezuela, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000Bs F) a nombre del ciudadano ARIAS GOMEZ ALEXANDER, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho le imparte su aprobación y homologación. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Temporal,


Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria



Abg. Lismary Rincón






EXP.- 0745
ASA/ns