REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre del 2008.-

198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: RAUL OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.253.242 y de este domicilio, quien actua en su porpi nombre y representación.
DEMANDADOS: PEDRO CAMACHO, PETRA BELLORIN, JESUS BELLORIN, MAGDALENO BELLORIN Y ROSA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Ns° 2.255.522, 2.324.836, 3.326.451, 2.255.465 y 2.324.853 respectivamente, domiciliados en Joaquín de El Tigre Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, FRANCISCO NATERA CASTILLO, VANESA BEATRIZ ARRIOJAS LOPEZ Y JOSE ALEJANDRO SANTA MARIA, venezolano, mayores de edad, en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Ns° 19.287, 74.067, 108.710, y 119.992 respectivamente.
ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS (AGRARIO).
EXP. 0225

UNICO


Vista la sentencia recaída en la presente causa en fecha Cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Siete (2.007), en la cual se declara Improcedente la Acción propuesta por el ciudadano RAUL OROZCO, plenamente identificado en autos, tal y como se puede evidenciar en los folios 61 al 64. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Abg. Ángel Silva Acuña La Secretaria

Abg. Lismary Rincón
Exp. 0225