REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (18) de Septiembre del 2008.-

198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: GUSTAVO MARTIN OYOQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 75.670 y de este domicilio, (extinto).
ABOGADO APODERADO: VEDA VASQUEZ Y MARIA ALEJANDRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los NS° 14.620 y 95.698 respectivamente.
DEMANDADO: ANIELLO FALZARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.234.293
ABOGADOS APODERADOS: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, DEXTER LOPEZ, ARMANDO TOVAR VARGAS, JUVENAL CANALES Y JULIO GONZALEZ, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Ns° 52.299, 44.608, 9.749, 59.987 y 89.221 respectivamente
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
EXP. 0591
UNICO

Vista la sentencia recaída en la presente causa en fecha Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Seis (2.006), en la cual se declara la falta de cualidad del demandado, declarándose improcedente La Acción. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Abg. Ángel Silva Acuña La Secretaria

Abg. Lismary Rincón









Exp. 0260
Ns