REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2008-000016
ASUNTO: UP01-O-2008-000016
ACCIONANTE: MARITZA PICHARDO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: ABG. EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ
En fecha 18-08-2.008, el Defensor Público Primero en materia de Responsabilidad del Adolescente, Abogado Roberth Brizuela, mediante Oficio Nº DP1RPA 166/08 consigna ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, escrito de Amparo, realizado por la representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),
En fecha 18-08-2008, fue recibido el mencionado escrito, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
En fecha 19-08-2008, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta auto mediante el cual, ordena remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su tramitación y decisión.
En fecha 21-08-2008, la Corte de Apelaciones dicta auto mediante el cual se declara la paralización Temporal de la causa en razón de la situación administrativa acontecida a la Juez Elsy Cañizales, a quien la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28-05-2008, ordenó su suspensión con goce de sueldo.
En fecha 25-08-2008, toma posesión del cargo la Abg. Yemi Mendoza, como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en sustitución de la Jueza Elsy Cañizales.
En fecha 27-08-2.008 se le da entrada al presente asunto y se Constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Temporales Jenny Andaluz Affigne, Yemi Mendoza, y la Juez Accidental Emir Morr, quien es designada Ponente.
En fecha 28-08-2008, se dicta auto mediante el cual se ordena notificar a la solicitante para que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, proceda a corregir las omisiones que presenta su solicitud de Amparo, con la advertencia que, de no hacerlo, el amparo será declarado inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación y fijarla a las puertas del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las actuaciones no consta el domicilio procesal de la solicitante Maritza Pichardo.
En fecha 02-09-2008 se fijan la respectiva boleta de notificación a las puertas de este Circuito judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la norma adjetiva penal y ordenado por este cuerpo colegiado.
En fecha 04-09-2008 se reúne la Corte a los fines de verificar las resultas de la notificación donde se evidenció que la accionante no compareció ni por sí por interpuestas personas a subsanar omisiones que contiene el cuerpo escritural de la Acción de Amparo. En consecuencia de la inobservancia de la accionante, la Jueza Accidental Abg. Emir Morr Ponente consigna la Ponencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
En fecha 18-08.2008, la ciudadana MARITZA PICHRDO, representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), introdujo a través del Defensor Público Primero en materia de Responsabilidad del Adolescente, Abogado Roberth Brizuela, mediante Oficio Nº DP1RPA 166/08, escrito contentivo de Amparo Constitucional, mediante el cual solicita la libertad provisional de su representado a tenor de lo siguiente…” Mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), no puede permanecer en este Municipio ya que hace varios meses le propinaron unos disparos a la casa donde reside con su papa y sus hermanos, aquí no contamos con la suficiente seguridad para protegerlo…”, “… y por este motivo le pido encarecidamente por favor me le de libertad plena o condicional para llevármelo hacia el Estado Trujillo…”.
SEGUNDA
Ahora bien, en el caso analizado, se ordenó a la solicitante, corregir las omisiones que presentaba su escrito, por cuanto en el mismo no indica la residencia, lugar y domicilio tanto del agraviante como del agraviado; no señala ni identifica al agraviante; tampoco menciona el derecho o garantía constitucional violentados o amenazados de violación; asimismo, no describe el hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo constitucional, tal como lo prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:
“En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso, con la suficiente identificación del poder conferido;
2.- Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3.- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de las circunstancias de localización;
4.- Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5.- Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y de más circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6.- Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisprudencial.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”
Ahora bien, de las actuaciones consta que en fecha 28-08-2008 se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Maritza Pichardo, mediante la cual se le hizo saber que debía corregir las omisiones señaladas, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación; asimismo consta que, dicha Boleta fue fijada a las puertas del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 02-09-2.008
De la revisión de las actuaciones, se observa que, la mencionada ciudadana no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28-08-2008, el cual se fundamentó en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Con respecto a lo antes expuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 908 de expediente N° 02-1403 de fecha 25/04/2003 con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera señaló:
“Esta Sala quiere recordarle a los abogados defensores, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley para que la acción de amparo proceda, no basta por ejemplo, señalar que su defendido está plenamente identificado en una causa que cursa en algún tribunal de la República y que el agraviante es la juez No. 5 del Circuito Judicial Penal de esta entidad, sin señalar expresamente la identificación y domicilio tanto del presunto agraviante, como del presunto agraviado. Asimismo, no es suficiente señalar la violación de principios constitucionales si no establecen claramente los hechos y circunstancias que lo llevan a concluir de manera motivada que existió violación de derechos y garantías constitucionales, ya que el juez constitucional necesita de esos hechos para conocer cada caso y aplicar el derecho. Si el abogado accionante no le otorga las herramientas necesarias al juez para que éste pueda impartir justicia, a pesar de habérsele informado y solicitado que subsanara los vicios en que incurrió, se debe considerar que la parte accionante no tiene interés en que se conozca la verdad en la causa, por lo tanto, el juez constitucional solo puede de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declarar inadmisible la acción”. Así se declara.
Una vez analizado el escrito presentado y examinado como fueron los requisitos que la Ley exige para interponer al Acción de Amparo Constitucional, claramente se observa las omisiones en las que incurrió la accionante, consta al folio 25 boleta de notificación, la cual fuere fijada a las puertas del Tribunal, en fecha 02 de Septiembre de 2008, a las 12:45 de la tarde, sin que hasta la presente fecha, la accionante presentara escrito corrigiendo las omisiones que le fueron señaladas”. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que lo ajustado a derecho será declarar inadmisible la acción de amparo propuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la parte in fine, del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional presentada por la ciudadana MARITZA PICHARDO. Notifíquese y déjese correr el lapso para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez Superior (T) Presidente
Abg. Emir Morr Abg. Yemi Mendoza
Juez Superior (Acc) Juez Superior (T)
(Ponente)
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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