REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001772
ASUNTO : NP01-P-2007-001772
JUEZ: ABG. MARIA A. ECHEVERRIA R.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA BRITO.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: GESULIS DEL CARMEN SANCHEZ ORTEGA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA. FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto escrito presentado por la Fiscal Décima Abogada MIRIAN GARELLI SARABIA, mediante el cual solicita se Sobresea definitivamente la Causa seguida en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de haber cumplido con las obligaciones establecidas en Audiencia Preliminar la cual se convirtió en Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 07 de Noviembre de 2007, a quien el Ministerio Público acusó eventualmente por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GESULIS DEL CARMEN SANCHEZ ORTEGA y de la niña ZAIDA MARIA SANCHEZ ORTEGA, este Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ACUSADO: XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 02/03/90, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, Estudiante de Cuarto año de bachillerato, hijo de Marilis Josefina de Mata (V) y Iván Mata (V) y estoy residenciado XXXXXXXXXX al inicio de la calle donde residen; y XXXXXXXXXXXX, venezolano de 13 años, soltero, estudiante de segundo año de Bachillerato, hijo de Marilis Josefina de Mata (V) y Iván Mata (V), residenciado XXXXXXXXXX, Cerca de Automercado Freddy, al inicio de la calle donde residen.-
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los siguientes:
“El día 10 de Abril del año 2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, cuando los niños Zaida Maria Sánchez Ortega de 11 años de edad, y su hermano Ángel Sánchez de 06 años, estaban jugando cerca de su residencia con una pelota, al adolescente XXXXXXXXXXXX sin justificación comenzó a lanzarles piedras, en ese instante fue visto por la hermana mayor de los niños la adolescente GESULYS SANCHEZ ORTEGA, de 13 año, le reclamo su acción, este joven le contesto con palabras obscenas, y se introdujo en una residencia de un vecino, la joven Gesuly con el permiso de la propietaria de la vivienda entro para reclamarle por su actitud hostil y agresiva hacia sus hermanos y su persona, a lo este adolescente le respondió con golpes en la cara, y cuando la estaba golpeando llego el adolescente YEFRI MATA RAMOS y también la agredió físicamente con un golpe en el ojo izquierdo, y cuando la niña ZAIDA SANCHEZ ORTEGA, de 11 años de edad, intento intervenir para separarlos de su hermana, el adolescente Yefri Mata Ramos de 17 años de edad, la empujo lanzándola al piso ocasionando que se lesionara el codo izquierdo y la pierna izquierda.”
Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GESULY SANCHEZ ORTEGA y la niña YEFRI MATA RAMOS, solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) Años de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Inserto a los folios 29 al 34, cursa acta de la Audiencia de presentación en flagrancia de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX y la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual decreta la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.
Inserto al folio 43 se observa auto de fecha 07 de Septiembre de 2007, mediante el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas recibe la ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y pone a disposición de las partes las actuaciones para su estudio, de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 24 de Octubre de 2007, se fijó AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día Miércoles 07 de Noviembre de 2007. En dicha fecha se celebró Audiencia Preliminar la cual se convirtió en Audiencia de Conciliación, en la cual se le impusieron una serie de obligaciones a los efebos y siendo aceptado por la ciudadana ZAIDA ORTEGA, en su condición de representante legal de las victimas del presente asunto y del Ministerio Público como parte de Buena Fe en el proceso, los términos de la misma, procedió el Tribunal a fijar las condiciones estableciendo como lapso para su cumplimiento ocho (08) meses. A los folios 70 al 75, corre inserta decisión de esa misma fecha, que suspende el Proceso a Prueba.
Corre inserto a los folios 86 y 87 de las actuaciones escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. MIRIAN GARELLI SARABIA, mediante el cual solicita que se sobresea la presente causa en virtud que los imputados adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, han cumplido con lo pactado en la audiencia de conciliación y por haber transcurrido el lapso legal.
Ahora bien observa este Tribunal que desde la fecha SIETE (07) de Noviembre de 2007 hasta el día de hoy dieciséis (16) de Septiembre de 2008 han transcurrido DIEZ (10) meses y NUEVE (09) días, tiempo este que excede del lapso previsto para la suspensión del Proceso a Pruebas en el presente asunto. Asimismo se desprende de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, han cumplido con las obligaciones pactadas en la Audiencia de Conciliación, todo lo cual consta en los recaudos que acompaño la representación Fiscal con su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, los cuales rielan al expediente desde los folios 78 al 84 y muy especialmente el acta de fecha 18 de Julio del año 2008, suscrita por la representante legal de las victimas ciudadana ZAIDA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ, por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: … “… la misma recibe conforme la cantidad de ciento treinta bolívares fuertes ( 130,00 Bs. F ), manifestando igualmente que desea que esto termine aquí por el cumplimiento del mismo, por el delito de Lesiones Personales Leves, en la causa NP01-P-2007-001772,…”…; siendo la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, el ente encargado de ejecutar y supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los adolescente, pudiendo verificarse su cumplimiento del acta inserta al folio 87 de las actuaciones y suscrita por la ciudadana Zaida Josefina Ortega González.-
Se evidencia entonces de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente establece:” Si el adolescente cumple las Obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará… el sobreseimiento definitivo…”, Considerando este Tribunal que lo procedente es acoger la Solicitud Fiscal, en la necesidad de poner fin a los procesos penales, y en el caso objeto de estudio se evidencia que ha Transcurrido el lapso de suspensión del Proceso a Prueba y cumplimiento de las condiciones impuestas, por parte de los efebo; y como quiera que la Representación Fiscal como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, es por lo que este Tribunal estima procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX yXXXXXXXXXXXX. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los efebos XXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 02/03/90, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, Estudiante de Cuarto año de bachillerato, hijo de Marilis Josefina de Mata (V) y Iván Mata (V) y estoy residenciado XXXXXXX, al inicio de la calle donde residen y XXXXXXXXXXX, venezolano de 13 años, soltero, estudiante de segundo año de Bachillerato, hijo de Marilis Josefina de Mata (V) y Iván Mata (V), residenciado XXXXXXXXXXXXXX, al inicio de la calle donde residen, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),
ABG. MARIA A. ECHEVERRIA R.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
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