REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


En fecha doce (12) de agosto de 2008, el ciudadano ALEJANDRO SILVA MARCANO, cédula de identidad Nº 4.506.657, asistido por la abogada LUISA REYES, Inpreabogado Nº 45.249, interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra el Consejo Legislativo del Estado Bolívar.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de las querellas funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento de la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto administrativo y funciona el ente de la administración pública que dio lugar a la controversia, en consecuencia, acepta la competencia. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

SEGUNDO: ADMITE la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO SILVA MARCANO, contra el Consejo Legislativo del Estado Bolívar.

TERCERO: Se conmina al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la querella funcionarial interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre para tal fin, copias certificadas del expediente; asimismo, se le solicita la remisión a la brevedad de los antecedentes administrativos del acto impugnado.

CUARTO: Notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre para tal fin, copias certificadas del expediente.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en su fecha (16 de septiembre de 2008), previo anuncio de ley, siendo las doce horas de la mañana (12:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
NJCM/ymm
Expediente Nro. 12.225