REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Competencia en lo Contencioso Administrativo


En fecha 21 de julio de 2008, el ciudadano GILBERTO PADRINO, cédula de identidad Nro. 6.059.210, debidamente asistido por los abogados JESÚS RAFAEL TOVAR y MIGUEL ANTONIO SILVA, interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Mediante decisión de fecha 28 de julio de 2008, el referido Juzgado declinó la competencia para conocer de la presente causa en este Juzgado Superior Primero.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la competencia que le fuere declinada y sobre la admisibilidad de la presente causa, este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los Recursos Contencioso Administrativo Funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. De la citada norma se infiere que este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo es competente para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por tener competencia en el estado Bolívar, lugar donde acaecieron los hechos que originan la presente controversia, y funciona el ente de la administración pública que dio lugar a la misma, en consecuencia, se acepta la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el Título VIII denominado Contencioso Administrativo Funcionarial, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano GILBERTO PADRINO contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.
TERCERO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del querellante.
CUARTO: Notificar mediante oficio al Procurador General del estado Bolívar, acompañando al oficio que se libre para tal fin, copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
QUINTO: En relación a la medida cautelar innominada solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, de los anexos acompañados al mismo y del auto de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en su fecha (16 de septiembre de 2008), previo anuncio de ley, siendo las doce horas de la mañana (12:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL

Expediente Nro. 12.229