REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
198º y 149º
Puerto Ordaz, 22 de Septiembre de 2008
Asunto Nº: FP11-R-2004-000517
Vista la transacción presentada por las partes, ciudadano JESUS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.338577 parte actora en la presente causa debidamente representado por la ABG. GLADYS TIZANO VARGAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. 10.049.530, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 44.841 y por la empresa demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., el ABG. RAFAEL MARRÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 56.533, la Jueza previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, verificándose que el trabajador recibió cheque a su nombre del Banco Provincial de Venezuela S.A., por un monto de Bs 144.000,00. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS 22 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS 198° DE LA INDEPENDIENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. BERTHA FERNANDEZ