REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 23 de Septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001571
ASUNTO : FP11-R-2008-000283
Por recibido el presente expediente conformado por una (01) pieza constante de doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ALQUIMEDE J. SIFONTES G., contra el acta de fecha 22 de julio de 2008 levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se le da entrada y se ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº FP11-R-2008-000283.
En tal sentido, estima conveniente este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, hacer las siguientes apreciaciones: observa esta Alzada, que conforme al contenido de la diligencia de fecha 30 de julio de 2008, cursante al folio 242 del expediente, el presente recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano ALQUIMEDE J. SIFONTES G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 36.034, contra el acta de fecha 22 de julio de 2008, levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual fue oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa, tal como se desprende de auto de fecha 01 de agosto de 2008, cursante al folio doscientos cuarenta y cinco (245) del expediente.
Asimismo, de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar fehacientemente que en ninguna de las actuaciones procesales que conforman el mismo, se evidencia instrumento poder alguno que acredite la representación en juicio de la parte demandada principal empresa FIBRARROCA, C.A. en la persona del abogado en ejercicio ALQUIMEDE J. SIFONTES G. (supra identificado), razón por la cual considera este Tribunal Superior que dicho recurso de apelación en modo alguno debió ser oído por el juzgado a-quo, pues el mismo resultaba improponible, por haber sido interpuesto por un ciudadano que carece de la cualidad e interés procesal necesarios para ello.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALQUIMEDE J. SIFONTES G. (supra identificado) contra el acta levantada en fecha 22 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia de lo anterior se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 5, 11 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Publicada en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ