REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Septiembre de 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000165
ASUNTO : FH15-X-2008-000088

Vista el acta de inhibición de fecha 14 de Agosto de 2008, suscrita por la ABG. DAISY LUNAR CARRIÓN, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-S-2006-000165, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano RODOLFO CASTILLO, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia, Poder Judicial, mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la ABG. DAISY LUNAR CARRION, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02 del cuaderno separado, consistiendo la misma en: …“que por cuanto para el mes de Marzo de 2006 se encontraba desempeñando el cargo de Coordinadora Judicial encargada en este mismo Circuito Judicial Laboral, cargo que desempeñé, ya como titular hasta el día 25/02/2008, teniendo a su cargo entre otras la Oficina de Técnicos Audiovisuales y por ende supervisando directamente al ciudadano RODOLFO CASTILLO GÓMEZ, quien se desempeñaba como Técnico Audiovisual para ese entonces, y como quiera que esta Juzgadora se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada …, toda vez que cualquier decisión que pudiera ser tomada en el decurso del proceso, bien a favor o por el contrario adversa a los intereses de cualquiera de las partes, en particular a los intereses de la parte accionante, haría la menos sospechable, la imparcialidad a la cual me encuentro imperiosamente obligada…”.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que los argumentos que perfectamente se pueden subsumir dentro de la causal contenida en el los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto efectivamente la relación laboral de empleado-supervisor a criterio de quien aquí corresponde decidir la presente inhibición, necesariamente implica un interés, así no sea societario en los términos de las personas jurídicas establecidas en los Códigos de Comercio, y Civil venezolanos, si guarda intima relación respecto a que el interés que los une no es otro que el de que se desarrolle armónica, eficiente y eficazmente el trabajo que los correspondió desempeñar juntos, siendo el caso que la Jueza inhibida era la supervisora inmediata del demandante, efectivamente considera quien aquí decide que las situaciones en como se hayan podido desenvolver los acontecimientos que generaron el despido del reclamante, pueden incidir respecto a la objetividad de la Jueza inhibida, así como en la credibilidad que del sistema de justicia debe tener todo ciudadano, máxime cuando éste prestó sus servicios en dicho sistema.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. DAISY LUNAR CARRION, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-S-2006- 000165, contentivo del juicio incoado por el ciudadano FODOLFO CASTILLO GOMEZ, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al mencionado Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y de Ejecución del Trabajo. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (11:15 a.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. BERTHA FERNANDEZ