ANTECEDENTES
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de de año 2008, el apoderado judicial de los accionantes consignó demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, contra las empresas demandadas solidariamente INVERSORA B-14, C.A y CONSILUX TECNOLOGIA - BRASIL. En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2008, es recibida por este Juzgador a fin de que emita pronunciamiento sobre su admisión, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACION
Quien aquí decide, se abstiene de admitir la presente demanda por las razones siguientes: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia exhortó a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción Laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no excedan de 20 integrantes, todo con el propósito de resguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de las partes. Así lo doctrinó la mencionada Sala del Alto Tribunal en sentencia de fecha veinticinco (25) del mes de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ al resolver una demanda del Sindicato Nacional de trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromo (INH). Ahora bien, constata quien aquí decide, que el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, esta constituido por un litis consorcio activo conformado por un grupo de veinticuatro (24) trabajadores, razón por la cual y en fiel acatamiento a la doctrina vinculante de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos GARCIA JOSE GERARDO, ORTEGA JOSE, MARTINEZ ANGEL, DELGADO GARAVITO, DELGADO MOK, URTADO RAFAEL, NAVA TORRES, GONZALEZ HECTOR, MUÑOZ MIGUEL, ZAMORA BASTARDO, GARCIA SOLANO, GARCIA CORDERO, JAVIER PEREZ, PINO CONTRERAS, MEDINA PEREZ, DIAZ LUNA, CASTILLO CARDENAS, RIVAS MORILLO MARVIN, SEBASTIANI FERNANDEZ, FLORES BASTARDO HECTOR, MARQUEZ YEGUEZ GABRIEL, RONDON VASQUEZ ISRAEL, CARLOS MARTINEZ Y GUILLEN LOPEZ WILFREDO, mayores de edad y venezolanos, contra las empresas demandadas solidariamente INVERSORA B-14, C.A., solidariamente con CONSILUX TECNOLOGIA - BRASIL, ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del dos mil Ocho (2008). Siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) de la mañana. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
Resolucion: PJ0672008000157