Visto la Decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar de fecha 28 de Mayo de 2008 donde señala no existe conflicto de competencia entre Juzgado del Trabajo el cual decidir, habida cuenta que en el presente asunto no esta planteado conflicto entre los Juzgados Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Sede Puerto Ordaz y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Sede Ciudad Bolivar, devolviendo la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Sede Ciudad Bolivar, para que insista en la declinación de la competencia por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, DECLINA la competencia de en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por estar la presente acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, la competencia para conocer de la misma esta atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y DECLINA la misma en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
YAGL.
Resolución: PJ06720080000158
|