En fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2008, el ciudadano JAVIER ANTONIO QUIJADA COLON, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: 15.969.278 debidamente asistido por el abogado ARQUIMIDES A. HENRIQUEZ, consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa AUTOSERVICIOS LOS ILUSTRES, F.P., recibida por este Juzgado para su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en fecha 30-07-2008, y por auto dictado en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2008, el ciudadano JAVIER ANTONIO QUIJADA COLON, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: 15.969.278 debidamente asistido por el abogado ARQUIMIDES A. HENRIQUEZ, consignó escrito mediante el cual manifiesta Subsanar los errores u omisiones observados por este Juzgador.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsano los errores u omisiones correctamente, en cuanto al concepto de antigüedad, el mismo no fue calculado en la forma como se señalo en el despacho saneador, es decir, despues del tercer mes interrumpido de servicios, el trabajador tendra derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) dias de salario por cada mes, calculados al salario integral correspondiente al mes efectivamente laborado.
Por otro lado el concepto de Cesta Ticket (bono de Alimentación) en el escrito presentado lo omitió, por lo tanto no lo subsano; así mismo, el concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, no fue debidamente subsanado como se le solicitó. Por todo lo antes señalado, este juzgado declara la inadmisibilidad la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER ANTONIO QUIJADA COLON, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: 15.969.278, contra la empresa AUTOSERVICIOS LOS ILUSTRES, F.P., ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil Ocho (2008). Siendo las Doce y Diez de la tarde (12:10 p.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Doce y Diez de la tarde (12:10 p.m.).-

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN


YAGL
Resolución: PJ0672008000159