Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, quien actúa como apoderado judicial de la CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTERCABLE), parte demandada en el presenté causa, diligencia está recibida por este tribunal el día Treinta (30) de Septiembre de 2008, a las Diez y Un minuto de la mañana (10:01 a.m.) y consignada por ante la URDD el día Treinta (30) de Septiembre de 2008, a las Nueve y Cuarenta y Cinco de la mañana (09:45 a.m.) tal y como consta en los folios 28,29,30,31 y 32 del presente expediente, en la que solicita a este Juzgado Sustanciador se notifique a la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES BULAMA, C.A, ya que la demandante en su libelo de demanda reconoce que la mencionada empresa, fungía como intermediario. Solicitud de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la mencionada empresa se encuentra ubicada en la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Samara, Local 14-, Ciudad Bolivar, Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolivar, en la persona del ciudadano JESUS RAFAEL GALINDO, en su carácter de presidente de la misma, a los fines de que se haga parte en la presente causa.
Y en virtud, que la apertura de la Audiencia Preliminar, estaba fijada para el día de hoy Treinta (30) de Septiembre de 2008, a las Diez y Treinta de la mañana por ante este Juzgado, este Tribunal Sustanciador y Garantista de los Derechos Constitucionales acuerda no aperturar la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto del cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá ser objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.
Todo ello en virtud que el demandado consigno la mencionada diligencia antes de la celebración de la audiencia preliminar, es decir, el día Treinta (30) de Septiembre de 2008, a la nueve y cuarenta y cinco de la mañana, por ante la URDD, recibida como se manifestó anteriormente por este Juzgado el mismo día, a las 10:01 a.m.; por lo tanto este Juzgado acuerda notificar a la empresa SERVICIOS MULTIPLES BULAMA, C.A, en la persona del ciudadano JESUS RAFAEL GALINDO, en su carácter de presidente de la misma, en la siguiente dirección: Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Samara, Local 14-, Ciudad Bolivar, Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolivar. Y la celebración de la audiencia tendrá lugar al décimo día hábil siguiente tal y como lo establece el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, posterior a la constancia en autos de la notificación de la empresa SERVICIOS MULTIPLES BULAMA, C.A. Así de Decide.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
YAGL.
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