REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149º
ASUNTO: FP02 -L- 2006- 000031
Ciudad Bolívar, 18 de septiembre de 2008
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2008 por la ciudadana RINA GORGONE DE FRANZI, en su carácter acreditado en autos mediante la cual APELA del auto dictado por este Tribunal en fecha 12-08-08, en el cual ordena a los expertos presentar el informe correspondiente a la revisión de la experticia complementaria del fallo realizada por la Lic. YSIS APONTE, sujetándose a los puntos en los cuales se fundamentó el reclamo realizado y de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia, solicita se anule el referido auto y se ordene la ejecución de la sentencia.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Primero: El auto dictado por este tribunal es un auto de mera sustanciación, mediante el cual ordena a los expertos sujetarse a lo ordenado en la sentencia, con el fin de fijar definitivamente la estimación en virtud de las facultades conferidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Art. 249 “… En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, pero si alguna de la as partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección para decidir sobre los reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación, y de lo determinado se oirá apelación libremente”(Subrayado del Tribunal)
Segundo: Este Juzgado ordenó a los expertos realizar la revisión de la experticia complementaria del fallo, obviando la actualización de la indexación o corrección monetaria, más no el concepto de indexación ordenado en la sentencia, tal como lo indica el apelante en la diligencia de autos.
Tercero: el tribunal no se ha pronunciado sobre la estimación definitiva, por lo tanto no puede ordenar la ejecución la sentencia tal como lo solicita la parte apelante, en virtud de que se encuentra pendiente el pronunciamiento del tribunal respecto al monto definitivo a pagar.
En consecuencia este Juzgado por todo lo anteriormente expuesto NIEGA el recuso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así de decide. Es todo, terminó, se leyó, siendo las Once y Cincuenta Minutos de la mañana (11:50 a.m.).REGISTRESE Y PUBLIQUESE, DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR. REMITASE. LIBRESE OFICIO.
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
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