REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

198º y 149º
ASUNTO: FP02 -L- 2006- 00031

Ciudad Bolívar, 23 de septiembre de 2008

Visto que en fecha 07-08-08, fue presentado por los ciudadanos PEDRO ANDRADE MAURI y LUCAS ROJAS, el informe correspondiente a la revisión del informe presentado por la ciudadana LIC. YSIS APONTE en fecha 02-04-08 y en virtud de que ha transcurrido el lapso concedido a los expertos por este tribunal mediante auto dictado en fecha 12-08-08, para presentar el informe de revisión de la experticia complementaria del fallo, obviando la actualización de la indexación o corrección monetaria y vista la diligencia presentada en fecha 17-09-08 por el ciudadano JESUS TOVAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el pronunciamiento del tribunal; este Juzgado pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 29-04-08, este tribunal ordena designar dos peritos contables a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. YSIS APONTE de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia, con el fin de decidir sobre lo reclamado y fijar definitivamente la estimación.

En fecha 07-08-08, los ciudadanos PEDRO ANDRADE MAURI y LUCAS ROJAS, presentan escrito contentito del informe de revisión y corrección de la experticia complementaria del fallo realizada por la ciudadana LIC. YSIS APONTE, en fecha 02-04-08 en el cual expresan que:

“…NO HAY OBSERVACIONES, debido a que dicha experticia esta basada dentro de los límites de la sentencia, cálculos correctos y apegados a las disposiciones de ley…”. “…en conclusión hemos verificado que los cálculos determinados por la experta si están de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del estado bolívar, de fecha 09 de marzo de 2007, por tal motivo certificamos que los montos calculados por la experta YSIS APONTE, presentados en su informe, están apegados a la sentencia por lo que no procedimos a realizar nuevos cálculos, solamente hicimos la actualización de valor de la moneda desde el mes de abril de 2008 fecha en la presento el informe de la experticia complementaria del fallo la licenciada Ysis Aponte hasta el mes de julio de 2008 fecha del mes anterior a la presentación de la revisión de dicha experticia…”

En fecha 12-08-08, este tribunal se pronuncia en relación a dicho informe, ordenado a los expertos consignarlo dentro de los Tres (3) días siguientes a la fecha del auto, obviando la actualización de la indexación o corrección monetaria por considerar que no se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia.

Ahora bien, transcurrido el lapso concedido a los expertos a los fines de que consignaran el informe respectivo, sin que se haya considerado lo ordenado por el tribunal y cumplido como ha sido el procedimiento preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal con estricta sujeción y apego al dispositivo del fallo de fecha 09 de febrero de 2007 y oída la opinión de los expertos designados, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Este juzgado observa que dicho informe de revisión de la experticia complementaria del fallo realizado por la ciudadana YSIS APONTE, se encuentra ajustado a los parámetros establecidos en la sentencia y al reclamo presentado por la parte demandada, sin embargo presta atención a que los expertos han realizado la actualización o el ajuste de la indexación desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de julio de 2008, lo cual no fue ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual no puede considerarse a los fines de la estimación definitiva.

En tal sentido, este Tribunal de acuerdo a la facultad conferida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil fija la estimación en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 158.356,68), cantidad que resulta de restar la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 16.899,16), monto correspondiente a la actualización de la indexación o corrección monetaria, del monto total arrojado por el informe de la experticia complementaria del fallo consignada por los expertos de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 175.255,95). ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA.


ABG. ZULAY ALLEN


RGD.