REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001376
ASUNTO : FP11-L-2006-001376
PARTE ACTORA: AIDA RODRIGUEZ, ANA RIVAS, CARMEN POYER, CARMEN ROMERO, DIBISAY GONZALEZ, DOHERELYS TOLEDO, MIRZA PARRA, NORA LUCES, RUTH MOYANO, SONIA NOCOLAI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.852.278, 1.620.020, 1.821.450, 3.367.896, 4.654698, 5.856.458, 5.177.745, 4.975.343, 4.939.215 Y 4.600.988, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDLYN MORALES, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 49.544 y 108.483, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, C.V.G.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA GIL ARIAS, MAGALYS ALCALA, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.694 y 36.626, respectivamente.
MOTIVO: JUBILACION.
AUTO DE HOMOLOGACION
Visto los Escritos Transaccionales presentados por la ciudadana KEILA GIL ARIAS, MAGALYS ALCALA, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.694 y 36.626, respectivamente, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, C.V.G., representación judicial ésta que se encuentra acreditada en autos, folio cuarenta y tres (43) del Expediente, por una parte; y por la otra, las ciudadanas AIDA RODRIGUEZ, CARMEN POYER, DIBISAY GONZALEZ ANA RIVAS, y CARMEN ROMERO, Parte Accionante en la presente Causa, debidamente asistidas por los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ y/o FREDDLYN MORALES, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 49.544 y 108.483, revisado el contenido de los escritos transaccionales, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio por ante este Tribunal con una relación sucinta de los hechos y los conceptos objeto de la transacción, no se trata de materias donde se encuentra involucrados el orden público Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, solo en lo que se refiere a las ciudadanas AIDA RODRIGUEZ, CARMEN POYER, DIBISAY GONZALEZ ANA RIVAS, y CARMEN ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares las Cédulas de Identidad Nros. 3.852.278, 1.721.450, 4.654698, 1.620.020, 3.367.896, respectivamente. Continuando la presente causa en lo que respecta a las ciudadanas DOHERELYS TOLEDO, MIRZA PARRA, NORA LUCES, RUTH MOYANO, SONIA NOCOLAI.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL SECRETARIO,
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