REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Septiembre del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2008-000985

Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por el ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.110.220, debidamente asistido por el ciudadano MARIA JOSE PAREDES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.700, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, no ha habido Contestación aún de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS, C.A. SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI, C.A. SERENO LA NACIONAL y EMERGENCIA 365, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo se ordena la devolución de las pruebas promovidas en la presente Causa, por lo que se insta a la Coordinación Judicial a la entrega de las mismas.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
El Secretario,

Abg. RONALD GUERRA.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

El Secretario,

Abg. RONALD GUERRA