REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Puerto Ordaz, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001376
ASUNTO : FP11-L-2006-001376



PARTE ACTORA: AIDA RODRIGUEZ, ANA RIVAS, CARMEN POYER, CARMEN ROMERO, DIBISAY GONZALEZ, DOHERELYS TOLEDO, MIRZA PARRA, NORA LUCES, RUTH MOYANO, SONIA NOCOLAI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.852.278, 1.620.020, 1.821.450, 3.367.896, 4.654698, 5.856.458, 5.177.745, 4.975.343, 4.939.215 Y 4.600.988, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDLYN MORALES, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 49.544 y 108.483, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, C.V.G.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA GIL ARIAS, MAGALYS ALCALA, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.694 y 36.626, respectivamente.
MOTIVO: JUBILACION.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo Ajuste de pensión de Jubilación, en contra de la Empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, C.V.G., el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 10 de Octubre del 2006, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, ciudadano CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, C.V.G. a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .

En fechas 17, 26, y 31 de Octubre del 2006 las ciudadanas AIDA RODRIGUEZ, CARMEN POYER, DIBISAY GONZALEZ, ANA RIVAS y CARMEN ROMERO, debidamente asistidas de sus respetivos apoderados judiciales, presentaron conjuntamente con la representación judicial de la Demandada, CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, C.V.G., sendos Escrito Transaccionales, a los fines de que fueran homologados por esta Instancia.

Por Auto de fecha 15 de Noviembre del 2007, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la Causa y ordenó la Notificación de las Partes, por cuanto de la revisión de las actas del expediente se constató que había transcurrido un lapso considerable la última actuación efectuada por éstas, hasta la fecha de dicho Auto.

Ahora bien, Notificadas como fueron las partes y agotado el lapso de Ley para ejercer los recursos a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procedió a hacer efectiva y garantizar la tutela judicial efectiva y en base a ello, por Auto de fecha 16 de Septiembre del 2008, a homologar las transacciones presentadas.

Sin embargo, constata el Tribunal que con respecto a las ciudadanas DOHERELYS TOLEDO, MIRZA PARRA, NORA LUCES, RUTH MOYANO, y SONIA NOCILAI, éstas no manifestaron absolutamente nada ni por sí ni por medio de representación judicial alguna, observando el Tribunal que la única actuación en el expediente durante su tramitación, fue la presentación del Escrito Libelar, esto es en fecha 17 de Octubre del 2006, cual encabeza la presente Causa Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante, constituida por el listisconsorcio activo, ciudadanas DOHERELYS TOLEDO, MIRZA PARRA, NORA LUCES, RUTH MOYANO, y SONIA NOCILAI hayan gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto Ordaz, a los (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARI0,

Abg. RONALD GUERRA.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARI0,

Abg. RONALD GUERRA.