REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Septiembre del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2008-001318
Visto el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por el ciudadano JACINTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.813.310, debidamente asistido por el ciudadano RAYMER ALVAREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 116.447, el Tribunal para Decidir observa:
En cuanto al Desistimiento del procedimiento, el Demandante está asistido de abogado, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento intentado contra la Empresa ACBL DE VENEZUELA, C.A., respectivamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.
Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
El Secretario,
Abg. RONALD GUERRA.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
El Secretario,
Abg. RONALD GUERRA.
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