REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001220
PARTE ACTORA: IRIS DEL CARMEN RIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 4.514.421.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUZMARGENIS IGUANETTY y MAIRA HERNANDEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 107.421 Y 114.237, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TOP SING, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROYMAN JOSE ROJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.128.969, Director General. Debidamente asistido por las ciudadanas GRACIELA ARAY LAREZ y JENNIFER VERONICA GONZALEZ, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 106.971Y 111.734, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la hora y fecha, para que tuviese lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy, 24 de Septiembre del dos mil ocho (2000); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, la ciudadana MAIRA HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.237, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana IRIS DEL CARMEN RIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 4.514.421, parte actora en la presente Causa, representación judicial que consta en instrumento poder cual cursa al folio ocho (08) y nueve (09) del Expediente; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil TOP SING, C.A. , representada legalmente por el ciudadano ROYMAN JOSE ROJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.128.969, Director General. Debidamente asistido por las ciudadanas GRACIELA ARAY LAREZ y JENNIFER VERONICA GONZALEZ, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 106.971Y 111.734, respectivamente, tal como se desprende de instrumento Mercantil cual consigna en este mismo acto. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanos ROYMAN JOSE ROJAS ORTEGA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.003,00), para la Demandante, ello en virtud de la dinámica en que se ha desarrollado la presente Audiencia y dada las explicaciones que la ciudadana Jueza del Despacho ha manifestado de acuerdo a las alegaciones efectuadas por la parte actora las defensas efectuadas por mi representada y las pruebas que ambas partes promovimos, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS DURANTE TOLA LA PRESTACION DE SERVICIO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A ESTA FECHA, ES DECIR, TENIENDO COMO MAXIMO EL DIA 24 DE OCTUBRE DEL 2008. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,