REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001255
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE AGULERA VILLEGAS, CARLOS EDUARDO LINARES CEDEÑO, DELIO MISAEL TORRES MOLINA y ABRAHAN RAFAEL RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.645.544, 9.977.850, 10.563.227, y 8.544.774, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIZ RODRIGUEZ BERMUDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.651.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLINA LONDON C, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.248.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES
Visto el contenido del Escrito Transaccional presentado por la ciudadana ISOLINA LONDON C, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.248, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., representación ésta que consta anexo a dicho Escrito, por una parte; y por la otra, los ciudadanos RICHARD JOSE AGULERA VILLEGAS, CARLOS EDUARDO LINARES CEDEÑO, DELIO MISAEL TORRES MOLINA y ABRAHAN RAFAEL RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.645.544, 9.977.850, 10.563.227, y 8.544.774, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FELIZ RODRIGUEZ BERMUDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.651, Parte Accionante en la presente Causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación lo efectúa bajo los siguientes términos:
Del contenido del Escrito presentado, se observa una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, en virtud de la Demanda intentada por la parte actora y conforme a la relación de trabajo que mantuvieron unida a las partes; igualmente se detalla los derechos litigiosos o discutidos en él comprendidos. Por otra parte, se observa que la transacción no se trata de materia donde esta involucrado en orden público.
Igualmente se evidencia que la representación judicial de la parte demandada, se encuentra expresamente facultada para transigir, tal y como consta en instrumento poder cursante en autos.
De tal manera que se da cumplimiento a los extremos de Ley, y como quiera que los accionantes han actuado libre de constreñimiento alguno, Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Se ordena el Archivo del presente Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
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