REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000180
PARTE ACTORA: CARLOS MEJIAS, LUIS BERMUDEZ, ANGEL DOMINGO, FELIZ REQUENA, DENNIS RAMIREZ, JOSE GOMEZ, JOSE RIVAS, RAMON NAVARRO, ELEAZAR SALAZAR, REINALDO GARCIA, JUVENAL CASTRO, RAMON MARQUEZ, PEDRO GUTIERREZ, CARLOS BARCELO, FELICINO RIVAS, PEDRO BASTARDO, JOSE MARCANO, y PEDRO SOLIS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE M. SAVINO CARREÑO y VICTORIA BRICEÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº66.210 y 125.696, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NOCE TRADING C.A., TRANSPORTE BUFALINO C.A. y TRANSPORTE Y SUMINISTRO C.A., respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA PEREZ y PATRICIA WARD, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 99.434 y 124.630, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL


Hoy, 25 de Septiembre de 2008, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció las ciudadanas: Dra. ANYELINA LILISBETH PÉREZ y PATRICIA WARD, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 99.434 y 124.630, respectivamente, quien actúa en nombre y representación de la demandada Transporte Bufalino C.A., Nocce Trading C.A. y Transporte y Suministro C.A., por una parte y por la otra la Dra. Victoria Briceño, quien es abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.696, quien actúa en nombre y representación de los actores: Carlos Mejías, Luis Bermúdez, Angel Domingo, Félix Requena, Dennis Ramírez, José Gómez, José Rivas, Ramón Navarro, Eleazar Salazar, Reinaldo García, Juvenal Castro, Ramón Márquez, Pedro Gutiérrez, Carlos Barcelo, Feliciano Rivas, José Marcano, Pedro Solís, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros.: 4.694.633, 2.634.606, 1.306.370, 8.353.026, 5.618.344, 5.908.156, 8.852.263, 4.613.145, 3.423.571, 12.359.689, 3.653.433, 1.984.254, 8.918.707, 4.506.505, 3.345.771, 10.930.735, 8.520.741, respectivamente, a quienes se le verifican la cualidad con la cual concurren y procediéndose de seguida a dar inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, otorgándose el Derecho de palabras a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa en relación con la reclamación de los ciudadanos: Carlos Mejías, Luis Bermúdez, Ángel Domingo, Félix Requena, Dennis Ramírez, José Gómez, José Rivas, Ramón Navarro, Eleazar Salazar, Reinaldo García, Juvenal Castro, Ramón Márquez, Pedro Gutiérrez, Carlos Barcelo, Feliciano Rivas, José Marcano, Pedro Solís, identificados en auto, analizado el libelo y observando que la presente causa se inicio con la interposición del escrito libelar en fecha 7 de Febrero de 2008, siendo admitida en fecha 10 de Marzo de 2008, por parte del Juez Segundo de sustanciación, mediación y ejecución, luego de ello en fecha 08 de Abril de 2008 el ciudadano Danny Velásquez en su condición de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 17 de Abril de 2008, celebrándose la Audiencia Preliminar durante los días: 06 de Mayo de 2008, 27 de Mayo de 2008, 19 de Junio de 2008, 4 de Julio de 2008, 4 de Agosto de 2008 y 24 de Septiembre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamo los conceptos siguientes:

CONCEPTO (CARLOS MEJIAS)
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO (LUIS BERMUDEZ)
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO (ANGEL DOMINGO )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS15.387,00
TOTAL BS15.387,00
CONCEPTO (FELIX REQUENA )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO (DENNIS RAMIREZ)
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO ( JOSÉ GOMEZ )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO ( JOSE RIVAS )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO (RAMÓN NAVARRO )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO (ELEAZAR SALAZAR )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO (REINALDO GARCÍA )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO (JUVENAL CASTRO)
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO (RAMON MARQUEZ )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO ( PEDRO GUTIERREZ )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO (CARLOS BARCELO )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO ( FELICIANO RIVAS )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO ( PEDRO BASTARDO )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO ( JOSE MARCANO )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00
CONCEPTO ( PEDRO SOLIS )
BOLIVARES FUERTES
CESTA TICKETS BS. 15.387,00
TOTAL BS. 15.387,00

En este acto toma la palabra la representación de la parte demandada Transporte Bufalino C.A., Nocce Trading C.A. y Transporte y Suministro C.A. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bolívares Ciento Catorce mil Ochocientos Cincuenta y tres con Veinte céntimos (Bs. 114.853,20), los cuales representa un total de catorce mil novecientos dieciséis (14.916) Cesta Tickets, a un valor de siete coma setenta Bolívares (7,70), lo cual se ha acordado entre las partes que serán distribuidas de manera proporcional reclamado por los trabajadores. Excepto con respecto a las reclamaciones de los ciudadanos ELEAZAR SALAZAR, JOSE RIVAS Y JOSE MARCANO, por cuanto éstos trabajadores recibieron en su totalidad el beneficio demandado, situación que en este mismo acto y por las pruebas promovidas se logró demostrar y que ha aceptado la parte accionante; asimismo y con respecto al ciudadano PEDRO BASTARDO que Desistió de la Demanda. Seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral, en consecuencia, la parte demandada se compromete al pago de dicha cantidad ofertada para los días 15 de Octubre de 2008, 15 de Noviembre de 2008, 15 de Diciembre de 2008 y 15 de Enero de 2.009, in continente este Juzgado Segundo (2º) de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente, SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se hizo entrega física de todos y cada uno de los escritos de promoción de pruebas presentada por las partes y sus respectivos anexos conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 6 de Mayo de 2008 las cuales son recibidas por las partes a su entera y cabal satisfacción. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL PRESPECTIVO COPILADOR.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,