REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000379
PARTE ACTORA: YANGER AZOCAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.285.976.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.600.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.162.205.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) YANGER AZOCAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.285.976, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.600, en su condición de Apoderado Judicial representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio veintidós (22) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano HERNAN JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.162.205, en su condición de representante legal, Presidente de la Empresa Demandada Sociedad Mercantil SOMIN, C.A., tal como se evidencia de los Estatutos de la Demandada, debidamente registrados, asistido debidamente por la ciudadana LEOMARA ANGARITA, Abogadda en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.653, asimismo hizo acto de presencia la ciudadana ISAURA VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.204.593, en su condición de Administradora de la Sociedad Mercantil Demandada. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadano HERNAN JESUS MEDINA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, CESTA TICKET, DIAS DE DESCANDO Y FERIADOS TRABAJADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, BONO NOCTURNO y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, por culminación de contrato. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el 31 de Octubre del 2008. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene el Tribunal de Archivar el Expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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