REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2008-001027
PARTE ACTORA: PEDRO GUEVARA, CARMELO SANTOLLO, WILLAM FLORES, ROBERTO BELLAIS, FREDIS PINTO, FELIX HERRERA, JAVIER FARFAN y TALI GREGORIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.618.619, 4.938.984, 11.238.225, 8.925.919, 7.726.748, 8.950.493, 3.440.847, 14.169.767 y 11.996.652, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: : IVAN RAMONES, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.619.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.580.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES, HORAS EXTRAORDINARIAS, DESCANSO TRABAJADOS E INDEMINZACIONES PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.580, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA), representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que los ciudadanos PEDRO GUEVARA, CARMELO SANTOLLO, WILLAM FLORES, ROBERTO BELLAIS, FREDIS PINTO, FELIX HERRERA, JAVIER FARFAN y TALI GREGORIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.618.619, 4.938.984, 11.238.225, 8.925.919, 7.726.748, 8.950.493, 3.440.847, 14.169.767 y 11.996.652, respectivamente, Parte Accionante, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. OMAR ORTEGA PIZZZANI


EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.