REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 22 de Septiembre de 2008
195º y 147º
ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
Incomparecencia de la parte demandada
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001132
PARTE ACTORA: José Gregorio Montes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.943.762.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dres. Cesar Cedeño, Tahisbelys Ordoñez y Williams Rosal Valle, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 21.944, 103.083 y 97.777 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Supermercado Margarita C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 22 de Septiembre de 2.008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Cesar Cedeño, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.944, quien actúa como co-apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Montes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.943.762, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Supermercado Margarita C.A., por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Dos (2) folio útil como escrito de promoción de pruebas y en 3 folios útiles los anexos los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes