REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 29 de Septiembre de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000601
PARTE ACTORA: Anulfo Rafael Machado Mayo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.915.478.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Oswaldo Arcelio Sereno Montoya, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.246.-
PARTE DEMANDADA: Empresa de Servicio Integral EMSERVINT C.A., representada legal y estatutariamente por los ciudadanos Abad Calderon Ornagle Rafael y Ojeda Becerra Raúl Arnaldo, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 3.688.394 y 4.138.880 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy del Carmen Ramos H., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.620.
SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Siderúrgica del Orinoco SIDOR
APODERADO DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Ramos Rosas Jesús Rafael, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.912.-
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales, Daño Moral, Lucro Cesante e Indemnización por Enfermedad Profesional.-

Hoy, 29 de Septiembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos Abad Calderon Ornagle Rafael y Ojeda Becerra Raúl Arnaldo, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 3.688.394 y 4.138.880 respectivamente, quienes son representantes estatutarios de la empresa demandada Empresa de Servicio Integral EMSERVINT C.A., debidamente asistida por la Dra. Nancy del Carmen Ramos H., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.620, por una parte; así mismo comparece el Dr. Ramos Rosas Jesús Rafael, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.912, en su carácter de apoderado judicial de la solidariamente responsable SIDOR y el Dr. Oswaldo Arcelio Sereno Montoya, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.246, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Anulfo Rafael Machado Mayo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.915.478, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, especial señala que la presente causa es por daño moral, lucro cesante e indemnización por incapacidad, alega que al trabajador se le pagaba su salario en base a al convención colectiva de SIDOR, y alega despido injustificado, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, manifestando estar dispuestos al dialogo, alega que su representada no incurrió en responsabilidad objetiva ni subjetiva conforme a la L.O.P.C. y M.A.T. , lo que produce la improcedencia de tal reclamación, alega la prescripción de lo reclamado por concepto de Enfermedad profesional y del periodo de labor anterior al 31 de enero de 2003, en virtud de haberse interrumpido la relación laboral, reconoce que al reclamante le era pagado su salario en base a la convención colectiva de trabajo de SIDOR, alega que el mimso no fue despedido injustificadamente, concluyendo su exposición. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la solidariamente responsable quien indica no haber incurrido en responsabilidad objetiva o subjetiva y niegan la conexidad o inherencia con la demandada en virtud que los objeto de constitución son totalmente disímiles.- Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción y en 297 folios útiles sus elementos probatorios como anexos; la PARTE DEMANDADA: Consigna en Treinta (30) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 88 folios útiles sus elementos probatorios y PARTE SOLIDARIAMETE DEMANDADA: Consigna en Cinco (5) folios útiles su escrito de promoción y en 358 folios útiles sus elementos probatorios como anexos los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 16 de Octubre de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes