REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 29 de Septiembre de 2008
195º y 147º
AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000761
En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2008, previo anuncio a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar de la Dra. Anyelina Lilisbeth Pérez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.434 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa “Supervisores Asociados C.A.”. Así mismo que, la presente causa se admitió en fecha 12 de Mayo de 2008, siendo distribuida a este juzgado conforme a acta N° 98 de fecha 10 de Junio de 2008, celebrándose audiencia durantes los días 10 de Junio de 2008, 26 de Junio de 2008, 10 de Julio de 2008, 21 de Julio de 2008, 23 de Julio de 2008, 07 de Agosto de 2008, 23 de Septiembre de 2008 y el día de hoy.
En consecuencia, conforme a las disposiciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, iniciada a instancia de la parte actora contra la empresa “Supervisores Asociados C.A.” por Cobro de Obligaciones Laborales, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
La Compareciente