REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 30 de Septiembre de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001156

Hoy, 30 de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Héctor José Cabrera Rivas, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.102.047, debidamente asistido por los Dres. Estrella Morales y Omar Morales, quines son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 26.539 y 36.495, por una parte y por la otra el Dr. Angel Arturo Herrera, quien es abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.237, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa Unión Venezolano de Mantenimiento General UNIVEMCA, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 15 de Julio de 2008, siendo admitida en fecha 18 de julio de 2008, por Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; luego de ello, en fecha 13 de Agosto de 2008 el ciudadano Angel Carpio Salazar, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 16 de Septiembre de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 152 de fecha 30 de Septiembre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Preaviso articulo 125 de la L.O.T. 1.650,oo
Indemnización artículo 125 de la L.O.T. 2.475,oo
Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. año 2005 2.200,56
Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. año 2006 2.047,47
Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. año 2007 2.841,49
Antigüedad adicional 108 de la L.O.T. año 2007 284,oo
Vacaciones Fraccionadas 710,88
Utilidades 15 dias 426,oo
Utilidades 45 días 1.650,oo
Vacaciones año 2005 843,64
Intereses sobre antigüedad 804,12
TOTAL 16.354,65

Oida las exposiciones de las partes y analizados los elementos probatorios presentados por las partes se estableció a certeza que el trabajador renunció al cargo que desempeñaba en la empresa demandada y percibió sus prestaciones sociales al final de la relación laboral, lo que hace improcedente tal reclamación. Acto seguido toma la palabra la parte actora y por vía de consecuencia DESISTE tanto del procedimiento como de la presente acción, siendo convenido dicho desistimiento por la representación de la demandada, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Héctor José Cabrera Rivas, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.102.047 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con el desistimiento planteado en la presente causa iniciado por usted contra la empresa “Unión Venezolano de Mantenimiento General UNIVEMCA”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Unión Venezolano de Mantenimiento General UNIVEMCA”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL PRESENTE DESISTIMIENTO COMO POSITIVO y en consecuencia se HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes