REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000992
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CALZADILLA BRITO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALQUIMEDE J. SIFONTES G.
PARTE DEMANDADA: CABILLAS DEL CARONI, C.A.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ONELIA FERNANDEZ ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 24 de septiembre de 2008, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado ALQUIMEDE J. SIFONTES G., inscrito en el IPSA bajo el n° 36.034, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR CALZADILLA BRITO, titular de la cédula de identidad n° 11.516.657, igualmente comparece por la demandada CABILLAS DEL CARONI, C.A., la abogada ONELIA FERNANDEZ ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el nº 92.521, dándose así inicio a la audiencia. De seguidas interviene la abogada señalada en último término quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano JULIO CALZADILLA BRITO, en nombre de CABILLAS DEL CARONI, C.A., la suma única y definitiva de Bs. F. 860ºº. De seguidas el apoderado judicial del demandante manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y declarando: que nada más les queda a deber la demandada a su representado por los conceptos que se reclaman en el presente juicio. Seguidamente los comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 26 de septiembre de 2008, a través de cheque bancario a nombre del demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes
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