ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001521
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CASTRO MEZONE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERISTER VÁQUEZ Y CLAUDIA RIZZI
PARTE DEMANDADA: ASESORIAY SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. y TECNICA DEL ACERO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 29 de Septiembre de 2008, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente comparecieron las demandadas ASESORIAY SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. y TECNICA DEL ACERO C.A., a través de sus apoderados judiciales los ciudadanos ERISTER VÁQUEZ y CLAUDIA RIZZI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.280 y 33.386, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial – Puerto Ordaz – en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 148 y 196.

El Juez

El Secretario
ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO




Los Presentes