REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: FP11-L-2007-000765.
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.220.592.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ, JORGE MACHUCA, LICET MARTINEZ, JARITZA CASTRO Y MONICA DIONNE ROJAS GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.600, 120.601, 43.910, 112.853 y 119.204 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad de Comercio TRANSPORTE VIRIATO, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13/05/1988, bajo el No. 35, folios 405 al 411, Tomo A No. 44.
PARTES ACCIONADAS: Ciudadano JOSE REINALDO AYALA OTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.144.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 01/06/2007 interpuso demanda el ciudadano LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.220.592, debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.600 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo distribuida la misma por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y adjudicada la causa al Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual en fecha 08/06/2008 le dio entrada y admitió en esa misma fecha. Alega la parte accionante en su Escrito Libelar que ingresó a prestar servicios para la empresa TRANSPORTE VIRIATO, C. A, en fecha 28/11/1992, desempeñando el cargo de OPERADOR, devengando un salario básico diario de BOLIVARES TREINTA Y CINCO (Bs. 35,00) más lo correspondiente de tiempo de viaje, las horas extras y nocturnas generadas en su último mes ya que laboraba por turno fijo de día, entonces su salario normal promedio mensual era la cantidad de BOLIVARES MIL TRECE CON 81/100 (Bs. 1.013,81), que es calculado tomando en cuenta lo establecido en el artículo 146 en concordancia con lo pautado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, un salario integral diario de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO CON 53/100 (Bs. 45,53), que en fecha 07/03/2007 fue despedido, cancelándosele la suma de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 17/100 (Bs. 3.798,17), que su relación de trabajo con la empresa se inició bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, que entró en vigencia en fecha 16/06/1997, en consecuencia reclama los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, diferencia de utilidades de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, diferencia de pago de vacaciones 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, intereses de mora, conceptos estos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya suma de los montos de los referidos conceptos es la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 49/100 (42.455,49) de los cuales reconoce el actor haber recibido el monto de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 17/100 (Bs. 5.798,17), alegando el accionante que la empresa en consecuencia le adeuda la suma de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 32/100 (Bs. 36.657,32).
En fecha 16/07/2007 le fue adjudicada la causa mediante Sorteo Público Manual Nº 111 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, y consignando las partes los respectivos escritos de promoción de pruebas, así como los elementos probatorios.
En fecha 26/09/2007 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se levantó Acta de culminación de la audiencia remitiéndose la causa a juicio, por cuanto las partes no lograron llegar a un acuerdo.
En fecha 02/10/2007 la representación judicial de la parte accionada procedió a dar contestación a la demanda y lo hizo en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS QUE SE RECHAZAN, SE NIEGAN Y SE CONTRADICEN:

… Que el ciudadano LUIS DIAZ, supra identificado en autos, esté amparado taxativamente por lo establecido en la Convención Colectiva suscrita entre la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Maquinarias Pesadas de Venezuela, por cuanto claramente y sin lugar a dudas en la Cláusula 01 de la misma se definen varios conceptos para una mejor comprensión de dicho texto, en la cual una de sus definiciones, siendo esta en la que haré énfasis, destaca, y que valga la redundancia, la siguiente:
EMPLEADOR:…Las empresas Constructoras propiamente dichas afiliadas a las Cámara para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral o que lo hubieren hecho posteriormente…
OTRO CLÁUSULA 05: AMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
…La presente Convención Colectiva del trabajo, se aplica a toda empresa o empleador del sector construcción y a los trabajadores que le presten servicios conforme a las definiciones de empresa o empleador y trabajadores establecido en esta Convención Colectiva en todo el territorio nacional…
… Que a todo evento y para el supuesto negado que el demandante, supra identificado, pretenda alegar una supuesta afiliación a algún sindicato o cámara que lo agrupe, relacionado con las actividades por él ejercidas durante la relación de trabajo, afirmo que en ningún momento durante la vigencia de la misma, le fuera notificado a mi mandante ninguna afiliación al respecto, lo que hubiera acarreado sin duda alguna la deducción de la cuota correspondiente a tal o cual sindicato…
… Que al demandante LUIS DIAZ, supra identificado en autos, lo ampare la Convención Colectiva del Trabajo celebrada entre la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela, y más aún que tales beneficios le sean aplicables, por cuanto ni mi representada, ni la empresa para la cual presta sus servicios, en este caso ORINOCO IRON, C. A Y VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS, C. A (VENPRECAR), se dediquen a realizar labores propias de la rama de construcción, ni tan siquiera indirectamente; ello contado a partir de su constitución, TRANSPORTE VIRIATO, C. A y que así ha quedado expresado en el acta constitutiva - estatutos sociales, mi representada tiene como actividad fundamental la siguiente:…TRANSPORTE TERRESTRE, MARITIMO Y FLUVIAL, CARGA Y DESCARGA DE BUQUES, ESTIBA, TRASLADO DE MATERIALES Y EQUIPOS, FLETAMIENTOS DE TODAS CLASES, REPRESENTACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORAMIENTOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO, TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONAL, ALQUILER DE MAQUINARIAS PESADAS, TRANSPORTE EN GENERAL, LA EMPRESA REALIZARA CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD LICITA RELACIONADA O NO CON LOS OBJETIVOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, YA QUE LAS ANTERIORES ACTIVIDADES MERAMENTE ENUNCIATIVAS Y POR NINGÚN RESPECTO LIMITATIVA…
… Que el demandante LUIS DIAZ, supra identificado en autos, haya prestado sus servicios a mi representada desde el 28/11/1992, sino contado a partir del 01/12/2005; y menos aún que haya sido Despedido Injustificadamente y que por tal virtud, le corresponda indemnización alguna por concepto de preaviso, en base a lo siguiente: Consta de las pruebas aportadas en la respectiva oportunidad, que el identificado actor presentó de manera voluntaria su RENUNCIA en f echa 12/04/2007…
… Que al demandante LUIS DIAZ, supra identificado en autos, le corresponda por Prestación de Antigüedad, la cantidad de QUINCE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 15.024,02), y mucho menos que los expresados 245 días de antigüedad, ya que dichos montos fueron supuesta y erróneamente calculados con base a una supuesta fecha de ingreso a mi representada y en base a la Convención Colectiva del trabajo celebrada entre la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela…
… Que al demandante LUIS DIAZ, supra identificado en autos, le corresponda por concepto de Antigüedad adicional la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 273,19), ya que dichos montos fueron supuesta y erróneamente calculados con base a una supuesta fecha de ingreso a mi representada y en base a la Convención Colectiva del trabajo celebrada entre la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela…
… Que al demandante LUIS DIAZ, supra identificado en autos, le corresponda por concepto de Intereses de Antigüedad la cantidad de CINCO MIL UN BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 5.001,33), ya que dichos montos fueron supuesta y erróneamente calculados con base a una supuesta fecha de ingreso a mi representada y en base a la Convención Colectiva del trabajo celebrada entre la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela…
… Que al demandante LUIS DIAZ, supra identificado en autos, le corresponda por concepto diferencia de Vacaciones correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y Vacaciones Fraccionadas correspondiente al año 2007, ya que dichos montos fueron supuesta y erróneamente calculados con base a una supuesta fecha de ingreso a mi representada y en base a la Convención Colectiva del trabajo celebrada entre la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela…
… Que al demandante LUIS DIAZ, supra identificado en autos, le corresponda por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 257100 (Bs. 742,25), y menos aún la diferencia de Utilidades correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, ya que dichos montos fueron supuesta y erróneamente calculados con base a una supuesta fecha de ingreso a mi representada y en base a la Convención Colectiva del trabajo celebrada entre la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela…
… Que el demandante, LUIS DÍAZ, supra identificado en autos, haya sido despedido ilegal e injustificadamente, ya que lo que realmente aconteció fue la RENUNCIA anteriormente señalada…
En fecha 04/10/2002007 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante auto dejó constancia de la contestación de la demanda y ordenó la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz.
En fecha 08/10/2007 se adjudicó la presente causa informáticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En fecha 10/10/2007 se dio entrada a este Juzgado. En fecha 18/10/2007 se procedió a la admisión de las pruebas, y en esa misma fecha se fijo el día 15/11/2007 de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio. Se fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio.
En fecha 12/03/2008 la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la nueva jueza.
En fecha 24/03/2008 la nueva jueza se aboca al conocimiento de la nueva causa, y ordena la notificación del abocamiento a la parte demandada.
En fecha 20/05/2008 vista la notificación de las partes con motivo del abocamiento de la jueza, se fija el día 26/06/2008 a las 2:00 p m de la tarde para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio.

DE LA MOTIVA.

Siendo la fecha 26/06/2008, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio se dio inicio a la misma, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos MÓNICA ROJAS, JORGE MACHUCA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.204, 120.601, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte actora, y JOSE REINALDO AYALA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.144, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, a quienes de seguida el Tribunal le informó sobre el desarrollo de la Audiencia, señalándoles que se les concedía un tiempo de 10 minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formularan sus alegatos, del mismo modo se les indicó que se les concedía un tiempo de 5 minutos a cada una de las partes de manera que hicieran uso de su derecho a replica y contrarréplica, y finalmente se les informó que una vez finalizadas sus exposiciones se procedería de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152 y 155 a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Ratificó el contenido de su escrito libelar, solicitando la aplicación de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la Construcción a mi mandante…
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la demanda, alegando que el demandante no se encuentra amparado por la Convención Colectiva de la Construcción, por cuanto el objeto que desarrolla la empresa que representa no es de construcción, sino de transporte, aunado al hecho que su mandante no se encuentra afiliada a la Cámara de la Construcción.
Terminadas las exposiciones de las partes se les concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora, para que hiciera uso de su derecho a réplica, quien haciendo uso del mismo manifestó su insistencia en el contenido de su libelo. Del mismo modo se le concedió el derecho a contrarréplica a la representación de la parte accionada, quien expresó su insistencia en el contenido de su escrito de contestación.
De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evacuándose primeramente las consignadas y promovidas por la parte actora, en la forma siguiente:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

A) DE LAS DOCUMENTALES.
1) Con respecto a la documental cursante al folio 46 de la primera pieza, contentiva de ficha de trabajo, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.
2) Con relación a las instrumentales cursantes a los folios 47 y 48 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no efectuó ninguna observación a las mismas.
3) Con respecto a la instrumental cursante al folio 49 de la primera pieza, contentiva de copia fotostática de liquidación, la representación judicial de la parte demandada no hizo observación alguna.
4) Con relación a las documentales cursantes a los folios 50 al 52 de la primera pieza, contentivas de recibos de anticipo d e prestaciones sociales, pago de utilidades y pago de vacaciones la representación judicial de la parte demandada no hizo observación a las mismas.
5) Con respecto a las instrumentales cursantes a los folios 53 al 148 de la primera pieza, contentivas de recibos de pagos, la representación judicial no hizo observación a dichas documentales.
6) Con relación a las documentales cursantes a los folios 2 al 105 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación sobre dichas instrumentales.

B) DE LA PRUEBA DE INFORME.
Con relación a la prueba de informe dirigida a la Inspectoria del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, no consta en autos sus resultas, por lo que se entiende perdido el interés en la misma al no insistir la parte promovente en su evacuación.

C) DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN.
Con respecto a la prueba de exhibición referente a las siguientes documentales:
1) En lo que respecta a las originales de todos lo recibos de pago del salario del actor, los mismos fueron exhibidos.
2) En lo que respecta a los Registro o Control de Horas Extras efectuadas por la parte demandante en su tiempo de servicio, así como el original de horario de trabajo de jornada diaria efectuada por el actor, tales documentales fueron exhibidas.
3) Con relación al Horario de Trabajo que realizan los empleados de TRANSPORTE VIRIATO, C. A, tal instrumental fue exhibida.
4) Con relación a Comprobante de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales y comprobante de pago de liquidación, tales documentales fueron exhibidas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.
A) DE LAS DOCUMENTALES.
1) Con respecto a la instrumental cursante al folio 25 de la tercera pieza contentiva de liquidación final del Señor LUIS DIAZ, la representación judicial de la parte demandante la reconoce.
2) Con relación a la documental cursante al folio 26 de la tercera pieza contentiva de liquidación de prestaciones sociales, la representación judicial de la parte actora la reconoce.
3) Con respecto a la instrumental cursante al folio 27 de la tercera pieza contentiva de carta de retiro del ciudadano LUIS DIAZ, la representación judicial de la parte accionante la reconoce.
4) Con relación a la documental cursante al folio 28 de la tercera pieza constante de comprobante de pago de vacaciones, la representación judicial de la parte actora la reconoce.
5) Con respecto a la instrumental cursante al folio 29 de la tercera pieza contentivo de comprobante de pago de bonificación, la representación judicial de la parte demandante la reconoce.
6) Con relación a las documentales cursantes a los folios 30 al 34 de la tercera pieza, contentivas de recibos de pago la representación judicial de la parte actora las reconoce.
7) Con respecto a las instrumentales cursante a los folios 35 y 36 de la tercera pieza, constantes de recibos de anticipos de prestaciones sociales, la representación judicial de la parte actora no hizo ninguna observación.
8) Con relación a las documentales cursantes a los folios 37 y 38 de la tercera pieza, contentivas de comprobante de pago de utilidades año 2006, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna.
9) Con respecto a las instrumentales cursantes a los folios 39 y 40 de la tercera pieza, constantes de comprobantes de pago de vacaciones correspondiente al periodo 2005-2006, la representación judicial de la parte accionante no hizo observación alguna.
10) Con relación a las instrumentales cursantes a los folios 41 y 42 de la tercera pieza, contentiva de comprobantes de pago de bono vacacional periodo 2005-2006, la representación judicial de la parte demandante no hizo observación alguna.
11) Con respecto a las documentales cursantes a los folios 43 y 44 de la tercera pieza, constante de comprobante de pagos de liquidación, la representación judicial de la parte actora no hizo observación a las mismas.
12) Con relación a la instrumental cursante al folio 45 de la tercera pieza, contentiva de pago de prestaciones sociales la representación judicial de la parte actora no realizó observación a las mismas.
13) Con respecto a la documental cursante al folio 46 de la tercera pieza, constante de liquidación de prestaciones sociales, firmada y con la huella digital estampada, la representación judicial de la parte actora la desconoce y solicita la prueba de cotejo sobre ella.
14) Con relación a la instrumental cursante al folio 47 de la tercera pieza, contentiva de carta de retiro del ciudadano LUIS DIAZ, la representación judicial de la parte demandante no realizó observación a la misma.
15) Con respecto a las documentales cursantes a los folios 48 al 54 de la tercera pieza, constante de comprobantes de anticipos de prestaciones sociales la representación judicial de la parte accionante no hizo observación a dichas instrumentales.
16) Con relación a la instrumental cursante a al folio 55 de la tercera pieza, constante de comunicación emanada de la Cámara de la Construcción del Estado Bolívar dirigida a Transporte Viriato, C. A, mediante la cual se comunica que dicha empresa no se encuentra afiliada a dicho gremio.
17) Con respecto a la documental cursante al folio 56 de la tercera pieza, constante de copia fotostática de RIF, la representación judicial no hizo observación alguna.
18) Con relación a las instrumentales cursantes a los folios 58 al 112 de la tercera pieza, contentiva de copia fotostática del Registro de la empresa TRANSPORTE VIRIATO, C. A, la representación judicial de la parte actora no hizo observación a dichas documentales.
Por cuanto durante la evacuación de las pruebas la representación judicial de la parte accionante solicitó la prueba de cotejo, se ordenó la tramitación de la misma quedando en suspenso la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio.
En fecha 09/07/2008 la representación judicial de la parte actora desistió de la prueba de cotejo, y visto que se solicitó por la parte accionante la fijación de la oportunidad legal para la continuación de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, el Tribunal en fecha 16/07/2008 dictó auto mediante el cual señaló el día 08/08/2008 a las 2:00 p m de la tarde para la celebración de dicha audiencia y dictar el dispositivo en la presente causa.
Siendo el día 08/08/2008 oportunidad legal fijada para la continuación de la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio y dictar el dispositivo en la presente causa, se dio inicio a la misma dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala que comparecieron a la continuación de la Audiencia Pública y Oral de Juicio los ciudadanos MONICA ROJAS Y JORGE MACHUCA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.204 y 120.601 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte actora, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, quien no se presentó, ni por si, ni por medio de representante judicial, legal o estatutaria. Seguidamente, esta sentenciadora informó a la parte presente, que en virtud de la incomparecencia de la parte reclamada, se aplica en este acto la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece la forma de la consecuencia jurídica con motivo de la incomparecencia de la parte actora, de la incomparecencia de la parte accionada, o la incomparecencia de ambas partes; debiendo la jueza aplicar la consecuencia jurídica producido con motivo de la no comparecencia de la parte demandada al acto, tenemos entonces, que la norma supra señalada establece lo siguiente:…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…

Ahora bien, visto que en la presente causa debe aplicarse la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con motivo de la incomparecencia de la parte accionada a la continuación de la audiencia de juicio, esta juzgadora pasa de seguidas a la valoración de las pruebas aportadas por las partes y lo hace en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

A) DE LAS DOCUMENTALES.
1) Con respecto a la documental cursante al folio 46 de la primera pieza, contentiva de ficha de trabajo, se evidencia de dicha instrumental que existió la relación de trabajo entre el actor y la parte accionada, y por cuanto la representación judicial de la parte reclamada no realizó observación alguna es por lo que hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) Con relación a las instrumentales cursantes a los folios 47 y 48 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no efectuó ninguna observación a las mismas, por lo que se le otorga a dichas instrumentales el valor probatorio de un indicio de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) Con respecto a la instrumental cursante al folio 49 de la primera pieza, contentiva de copia fotostática de liquidación, la representación judicial de la parte demandada no hizo observación alguna, por lo que hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4) Con relación a las documentales cursantes a los folios 50 al 52 de la primera pieza, contentivas de recibos de anticipo de prestaciones sociales, pago de utilidades y pago de vacaciones la representación judicial de la parte demandada no hizo observación a las mismas, por lo que hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5) Con respecto a las instrumentales cursantes a los folios 53 al 148 de la primera pieza, contentivas de recibos de pagos, la representación judicial no hizo observación a dichas documentales, por lo que hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6) Con relación a las documentales cursantes a los folios 2 al 105 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación sobre dichas instrumentales, por lo que hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

B) DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN.

Con respecto a la prueba de exhibición referente a las siguientes documentales:
1) En lo que respecta a los originales de todos lo recibos de pago del salario del actor, los mismos fueron exhibidos, evidenciándose que los mismos coinciden con los aportados por la parte actora, y que los mismos ya fueron valorados.
2) En lo que respecta a los Registro o Control de Horas Extras efectuadas por la parte demandante en su tiempo de servicio, así como el original de horario de trabajo de jornada diaria efectuada por el actor, tales documentales fueron exhibidas, por lo que se evidencia el cumplimiento de dicha obligación por la parte accionada, en consecuencia hacen plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) Con relación al Horario de Trabajo que realizan los empleados de TRANSPORTE VIRIATO, C. A, tal instrumental fue exhibida, por lo que se evidencia el cumplimiento de dicha obligación por la parte reclamada, en consecuencia hacen plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4) Con relación a Comprobante de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales y comprobante de pago de liquidación, tales documentales fueron exhibidas, evidenciándose de los mismos que dichas instrumentales coinciden con los cursantes en los autos, y que estos ya fueron valorados, considerando esta sentenciadora ser inoficiosa nuevamente su valoración.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

A) DE LAS DOCUMENTALES.
1) Con respecto a la instrumental cursante al folio 25 de la tercera pieza contentiva de liquidación final del Señor LUIS DIAZ, la representación judicial de la parte demandante la reconoce, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) Con relación a la documental cursante al folio 26 de la tercera pieza contentiva de liquidación de prestaciones sociales, la representación judicial de la parte actora la reconoce, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) Con respecto a la instrumental cursante al folio 27 de la tercera pieza contentiva de carta de retiro del ciudadano LUIS DIAZ, la representación judicial de la parte accionante la reconoce, evidenciándose de la misma contradicción en la fecha de ingreso alegada en la referida carta y los recibos de pagos consignados por la parte actora, en consecuencia esta sentenciadora valora la referida prueba como un indicio de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4) Con relación a la documental cursante al folio 28 de la tercera pieza constante de comprobante de pago de vacaciones, la representación judicial de la parte actora la reconoce, y por cuanto dicha instrumental fue valorada anteriormente, esta sentenciadora considera inoficiosa su valoración. 5) Con respecto a la instrumental cursante al folio 29 de la tercera pieza contentivo de comprobante de pago de bonificación, la representación judicial de la parte demandante la reconoce, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6) Con relación a las documentales cursantes a los folios 30 al 34 de la tercera pieza, contentivas de recibos de pago la representación judicial de la parte actora las reconoce, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
7) Con respecto a las instrumentales cursante a los folios 35 y 36 de la tercera pieza, constantes de recibos de anticipos de prestaciones sociales, la representación judicial de la parte actora no hizo ninguna observación, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8) Con relación a las documentales cursantes a los folios 37 y 38 de la tercera pieza, contentivas de comprobante de pago de utilidades año 2006, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

9) Con respecto a las instrumentales cursantes a los folios 39 y 40 de la tercera pieza, constantes de comprobantes de pago de vacaciones correspondiente al periodo 2005-2006, la representación judicial de la parte accionante no hizo observación alguna, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
10) Con relación a las instrumentales cursantes a los folios 41 y 42 de la tercera pieza, contentiva de comprobantes de pago de bono vacacional periodo 2005-2006, la representación judicial de la parte demandante no hizo observación alguna, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
11) Con respecto a las documentales cursantes a los folios 43 y 44 de la tercera pieza, constante de comprobante de pagos de liquidación, la representación judicial de la parte actora no hizo observación a las mismas, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
12) Con relación a la instrumental cursante al folio 45 de la tercera pieza, contentiva de pago de prestaciones sociales la representación judicial de la parte actora no realizó observación a las mismas, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
13) Con respecto a la documental cursante al folio 46 de la tercera pieza, constante de liquidación de prestaciones sociales, firmada y con la huella digital estampada, la representación judicial de la parte actora la desconoce y solicita la prueba de cotejo sobre ella, y visto que desistió de la prueba de cotejo, se tiene como cierto el contenido y la firma de dicha instrumental, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
14) Con relación a la instrumental cursante al folio 47 de la tercera pieza, contentiva de carta de retiro del ciudadano LUIS DIAZ, la representación judicial de la parte demandante no realizó observación a la misma, en consecuencia se le concede el valor de indicio de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
15) Con respecto a las documentales cursantes a los folios 48 al 54 de la tercera pieza, constante de comprobantes de anticipos de prestaciones sociales la representación judicial de la parte accionante no hizo observación a dichas instrumentales, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
16) Con relación a la instrumental cursante a al folio 55 de la tercera pieza, constante de comunicación emanada de la Cámara de la Construcción del Estado Bolívar dirigida a Transporte Viriato, C. A, mediante la cual se comunica que dicha empresa no se encuentra afiliada a dicho gremio, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
17) Con respecto a la documental cursante al folio 56 de la tercera pieza, constante de copia fotostática de RIF, la representación judicial no hizo observación alguna, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
18) Con relación a las instrumentales cursantes a los folios 58 al 112 de la tercera pieza, contentiva de copia fotostática del Registro de la empresa TRANSPORTE VIRIATO, C. A, la representación judicial de la parte actora no hizo observación a dichas documentales, en consecuencia hace plena prueba de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente concluye esta sentenciadora, que del análisis de los hechos narrados por las partes y de las pruebas aportadas al proceso se evidencia, que el actor no se encuentra amparado por la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual se constata en los hechos, y en las pruebas referidas a que la parte accionada no se encuentra afiliada a la Cámara de la Construcción del Estado Bolívar, y que el objeto de la empresa se encuentra dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos de la empresa accionada, el cual señala lo siguiente:…El objeto social de la Compañía, será todo lo relacionado con el TRANSPORTE TERRESTRE, MARITIMO Y FLUVIAR, CARGA Y DESCARGA DE BUQUES, ESTIBA, TRASLADO DE MATERIALES Y EQUIPOS, FLETAMENTOS DE TODAS CLASES, REPRESENTACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON EL COMERCIO, TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONAL, ALQUILER DE MAQUINARIAS PESADAS, TRANSPORTE EN GENERAL, LA EMPRESA REALIZARA CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD LICITA RELACIONADA O NO, CON LOS OBJETIVOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS… Y ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, concluye esta juzgadora que el actor prestó servicios para la empresa accionada desde el 28/11/2002 hasta el 12/04/2007, fecha en la cual se da por terminada la relación de trabajo que existió entre el actor y la parte accionada con motivo de despido injustificado, que la parte accionada realizó pago de prestaciones sociales en los cuales no se incluyó todo el tiempo de servicio prestado por el actor en la empresa, al igual que solo pagó al actor los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades perteneciente a los periodos 2005-2006 y las fracciones del periodo 2007 de los conceptos anteriormente señalados. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA DISPOSITIVA.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIALL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano LUIS DÍAZ en contra de la empresa TRANSPORTE VIRIATO, C. A, ambas partes ya identificadas, en consecuencia se condena a la accionada a pagar los siguiente montos y conceptos:

1) La suma de BOLIVARES FUERTE OCHOCIENTOS NUEVE CON 1/100 (BF. 809,1) por concepto de antigüedad correspondiente al periodo 2002-2003 dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 45 días por BF. 17,98 salario normal tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

2) La cantidad de BOLIVARES FUERTE MIL CIENTO TREINTA CON 26/100 (BF. 1.130,26) por concepto de antigüedad correspondiente al periodo 2003-2004 dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 62 días por BF. 18,23 salario normal tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

3) La suma de BOLIVARES FUERTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 32/100 (BF. 1.756,32) por concepto de vacaciones no pagadas ni disfrutadas, correspondientes a los periodos 2002-2003 (15 días), 2003-2004 (16 días) y 2004-2005 (17 días) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 48 días por BF. 36,59 salario normal tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

4) La cantidad de BOLIVARES FUERTE OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 16/100 (BF. 878,16) por concepto de bono vacacional no pagado correspondiente a los periodos 2002-2003 (7 días), 2003-2004 (8 días) y 2004-2005 (9 días) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 24 días por BF. 36,59 salario normal tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

5) La cantidad de BOLIVARES FUERTE TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 9/100 (BF. 3.348,9) por concepto de utilidades correspondiente a los años 2003 (30 días), 2004 (30 días) y 2005 (30 días), cuya suma se obtiene de multiplicar 90 por BF. 37,21 salario normal tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

6) El monto de BOLIVARES FUERTE QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 8/100 (BF. 557,8) por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se obtiene de deducir la suma de BF. 1.674,8 pagada al actor al terminar la relación de trabajo de la cantidad de BF. 2.232,6, cuyo monto se obtiene de multiplicar 60 días por BF. 37,21 salario integral tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

7) La cantidad de BOLÍVARES FUERTE TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 7/100 (BF. 3.348,7) por concepto de diferencia de indemnización por despido de conformidad con el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de deducir la suma de BF. 1.116,5 pagada al actor al terminar la relación de trabajo de la cantidad de BF. 4.465,2, cuyo monto se obtiene de multiplicar 120 días por BF. 37,21 salario integral tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de BOLIVERES FUERTE ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 24/100 (BF. 11.829,24).

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

En cuanto a la indexación con motivo de la corrección monetaria, esta sentenciadora señala que la misma se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso A. C Velazco contra Imagen Publicidad C.A y otros, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 9, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA