REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001648
ASUNTO : FP11-L-2007-001648
Vista la transacción consignada a los autos en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2008 por los ciudadanos OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.580, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES SABENPE, C. A, parte accionada, y el ciudadano ALQUIMEDES SIFONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.034, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MATOS DELGADO JOHAN ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.748.693, parte actora, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, luego de revisar detenidamente la diligencia contentiva de la transacción, se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En consideración a lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Principal de este Palacio de Justicia.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MARIANNY GONZÁLEZ
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