REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000721
ASUNTO : FP11-L-2008-000721

Vista la transacción consignada a los autos en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2008 por los ciudadanos NARKY MARTINEZ LOBOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.923, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DEL VALLE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.039.804, parte actora, y EMILY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.686, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO MINEROS DE GUAYANA, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

En consideración a lo antes expuesto, se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en los autos el cumplimiento de la presente transacción.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° y 149°.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MARIANNY GONZALEZ