ASUNTO: FP02-S-2008-005520
RESOLUCION N° PJ0212008000915
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el convenimiento recibido en fecha 28 de Enero de 2008, ante la Fiscalía Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: GEIBER JOSE HERRERA SALAZAR Y EUKARIS MARIA RON REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.381.273 y 20.513.472, respectivamente, en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
EL SECRETARIO DE SALA ACC.

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.
ASISTENTE
YUMERIS ARAY.