ASUNTO: FP02-S-2008-005528
RESOLUCION N° PJ0212008000913.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el convenimiento recibido en fecha 02 de septiembre de 2008, ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: los ciudadanos: HENRY RANGEL Y ELISBETH GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.013.045 y 14.968.567, respectivamente, en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Defensoria Municipal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
EL SECRETARIO DE SALA ACC.

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.
ASISTENTE
YUMERIS ARAY.