ASUNTO: FP02-V-2007-000485
RESOLUCION: PJ0232008000830
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos: ROSMEL DE JESUS SILVA BASANTA y HEIDI COROMOTO BARRIOS COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.194.190 y V-13.920.779 respectivamente, en beneficio del niño: JESUS ADRIAN, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.098, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece un equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total aproximadamente de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,00), el cual se compromete a depositar en la cuenta de ahorro 0007-0067-35-0010016503, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación de manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
2) Se fijó para el mes de AGOSTO, el equivalente SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total aproximadamente de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 600,00),para gastos escolares, dicha cantidad será adicional a la mensualidad especificada en la Cláusula Primera de Convenimiento.-
3) Se fijó para el mes de DICIEMBRE, el equivalente CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total aproximado de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00), para gastos decembrinos, adicional a la cantidad especificada en la Cláusula Primera del presente Convenimiento.-
4) El ciudadano ROSMEL SILVA, se compromete a cancelar la cantidad equivalente TRECE POR CIENTO (13%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 100,00), por concepto de Bono Recreacional (Bono Vacacional) correspondiente en el mes de Septiembre de cada año.
7) El ciudadano ROSMEL SILVA, conviene que se le retengan de las prestaciones sociales acumuladas que le puedan corresponderle al obligado en caso de jubilación o extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, dejando vigente QUINCE (15) MENSUALIDADES POR ADELANTADAS, en beneficio de su hijo.-
Asimismo, se ordena Oficiar al Ministerio de Energía y Minas, Caracas – Distrito Capital, a los fines de SUSPENDER todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: ROSMEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.194.190, dejando VIGENTE lo correspondiente a las QUINCE (15) MENSUALIDADES FUTURA sobre las Prestaciones Sociales, las mismas deberán ser remitidas a este Tribunal, en Cheque de Gerencia, para el disfrute de su beneficiario, a su vez le informo, que se deja sin efecto el Oficio Nº 1376-3, de fechas 24-05-07; por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano. Lìbrese Oficio. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA, A.c.c.
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
LEMR/HGM/Jessica.-
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