ASUNTO: FP02-S-2008-005513
RESOLUCIÒN Nª PJ021200800925
SENTNECIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el convenimiento recibido en fecha 28 de Enero de 2008, ante la Fiscalía Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: ELIMAR DEL CARMEN LLANO y MIGUEL ANGEL AVILLAR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.649.174 y 11.169.663, respectivamente, en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
EL SECRETARIO DE SALA ACC.
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
Elaborado por Yeniulys Arevalo
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