ASUNTO : FP02-V-2008-001428
Resolución N° PJ0212008000933
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: LARRYS JOSÉ SIERRA ESPAÑA, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 22 de Septiembre de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LARRYS JOSÉ SIERRA ESPAÑA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 340 numeral segundo del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con la demanda y el archivo del Expediente. Cúmplase
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
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