ASUNTO: FP02-S-2006-006864
RESOLUCION N° PJ0232008000767
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto se observa que la última actuación practicada en el presente Asunto contentivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signado bajo el Número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: SAMARTS KATIUSKA EL AAWAJE PINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.799.259, fue efectuada en fecha 09-01-2008, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de seis (06) meses, según consta en el folio 30 este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal de Protección en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/RYNA