ASUNTO: FP02-S-2007-001788
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000783

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR, signado bajo el Número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana YELDUI CALVANI CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.729.388, fue efectuada en fecha 29-03-2007, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en el folio 06 este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal de Protección en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/RYNA.-