ASUNTO: FP02-S-2008-005145
RESOLUCION Nº PJO232008000744
En libelo de fecha 06 de Agosto de 2008, por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTRICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Tres (03) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado Niño, de fecha 21 de Diciembre del año 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 4808, Libro 12, Tomo 1, Folio 173, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2005, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER NOMBRE de la Progenitora, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como el Primer Nombre de la Progenitora como LISBEMAR y se coloque su verdadero Primer Nombre de la Progenitora que es: LIBEMAR, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: LIBEMAR DEL VALLE MARQUE DIAZ, en su condición Madre de solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo, el PRIMER NOMBRE de la Progenitora, siendo que aparece asentado como LISBEMAR y se coloque el verdadero Primer Nombre que es: LIBEMAR, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: LIBEMAR DEL VALLE MARQUEZ DIAZ, actuando en su nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTRICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) CAMPOS MARQUEZ, actualmente cuenta con Tres (03) años de edad, de fecha 21 de Diciembre del año 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 4808, Libro 12, Tomo 1, Folio 173, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2005, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Nombre de la Progenitora, como: LIBEMAR, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “07”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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