ASUNTO: FP02-S-2008-005126
RESOLUCION Nº PJO232008000745

En libelo de fecha 06 de Agosto de 2008, por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado Niño, de fecha 12 de Marzo del año 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 330, Libro 1, Tomo 2, Folio 330, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el NUMERO DE CEDULA de la Progenitora, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como el Número de Cédula de la Progenitora como 8.885.620 y se coloque su verdadero Número de Cédula de la Progenitora que es: 10.044.002, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YUNEIDA ADRIANA ORTA, en su condición Madre de solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo, el NUMERO DE CEDULA de la Progenitora, siendo que aparece asentado como 8.885.620 y se coloque el verdadero Número de Cédula que es: 10.044.002, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YUNEIDA ADRIANA ORTA, actuando en su nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) ESTANGA ORTA, actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, de fecha 12 de Marzo del año 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 330, Libro 01, Tomo 02, Folio 330, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Número de Cédula de la Progenitora, como: 10.044.002, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “07”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ