ASUNTO: FP02-S-2008-005130
RESOLUCION Nº PJO232008000746
En libelo de fecha 06 de Agosto de 2008, por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificado Niño, de fecha 22 de Febrero del año 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 374, Libro 1, Tomo III, Folio 374, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el: 1) EL AÑO DE NACIMIENTO y 2) EL DIA DE PRESENTACION del niño, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como: 1) El año de Nacimiento del niño como Veinticinco de Febrero del Año Dos Mil Dos y se coloque su verdadero Año de Nacimiento que es: Veinticinco de Febrero del Año 2000, 2) El día de Presentación del Niño como Veintiuno de Febrero del Año 2001, y se coloque su verdadero día de presentación que es: Veintidós de Febrero del Año 2001, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: JOHANNA MARIA MELVILLE PEREZ, en su condición Madre de solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo, siendo que actualmente, aparece asentado como: 1) El año de Nacimiento del niño como Veinticinco de Febrero del Año Dos Mil Dos y se coloque su verdadero Año de Nacimiento que es: 25 de Febrero del Año 2000, 2) El día de Presentación del Niño como Veintiuno de Febrero del Año 2001, y se coloque su verdadero día de presentación que es: Veintidós de Febrero del Año 2001, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: JOHANNA MARIA MELVILLE PEREZ, actuando en su nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, de fecha 22 de Febrero del año 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 374, Libro 1, Tomo III, Folio 374, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como la verdadera Fecha de Nacimiento del Niño, como: Veinticinco de Febrero del Año 2000, y como la verdadera Fecha de Presentación del Niño, como: Veintidós de Febrero del Año 2001, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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