ASUNTO: FP02-V-2006-000413
RESOLUCION: PJ0232008000795


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De las actas procesales que conforma el presente expediente se constata que la presente causa no fue homologada en su oportunidad, en la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JOSE MEDARDO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.059.186, en contra la ciudadana MERLIS YRAIMA LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.799.825. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de un Treinta y siete por ciento (37%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 799,22), el cual equivale aproximadamente a TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 300,00), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de Septiembre la cantidad de un Trece por ciento (13%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 799,22), el cual equivale aproximadamente a CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 100,00), y para el mes de Diciembre la cantidad de un Treinta y siete por ciento (37%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 799,22), el cual equivale aproximadamente a TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 300,00); Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA. A.c.c.


DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ


LEMR/HGM/Jessica.-