ASUNTO: FP02-V-2008-001237
RESOLUCION: PJ0232008000749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre del 2008, siendo las Nueve y Treinta (9:30 AM) de la mañana, se deja constancia de la presencia de las partes en la presente causa, Ciudadanos: JUAN JOSE MORALES ZURITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.469.896, parte Actora en la presente causa, sin asistencia alguna, y por la otra parte la Ciudadana: ANABELLA DEL VALLE ODREMAN CARVAJAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.452.614, debidamente asistida por el Profesional del Derecho WILLIAN CALDERA, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.632. Una vez constatadas la presencia de las partes, y llegado al acuerdo entre los mismos, el Tribunal acuerda de la forma siguiente: 1) Queda establecido de mutuo acuerdo entre los ciudadanos antes identificados, que los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se irán con la madre, ciudadana ANABELLA DEL VALLE ODREMAN CARVAJAL, los días sábados y domingos a las ocho de la mañana (8:00 a.m) y la regresara a las seis de la tarde (6:00 p.m), de manera alternada, es decir, un sábado y un domingo cada quince (15). 2) En la época del periodo de Vacaciones del 15 de Julio al 15 de Agosto, los niños antes mencionado estarán con la mama ciudadana ANABELLA DEL VALLE ODREMAN CARVAJAL, y del 15 de Agosto al 15 de Septiembre, estarán con el ciudadano JUAN JOSE MORALES ZURITA. 3) En la época decembrina el 24 de Diciembre, con la mama y el 31 de Diciembre con el papa. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada.- Es todo termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL DEMANDANTE
EL ABOGADO ASISTENTE Y LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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